Libertad Digital
Entre los fundamentos se destaca que la feria judicial consiste en un sistema de ordenamiento de las licencias de todo el personal del Poder Judicial, por lo que no deben soslayarse los principios que la rigen ni debe desnaturalizarse el concepto propio de la misma.
En ese sentido, el Superior Tribunal de Justicia, a los fines de distribuir las cuestiones relativas a la feria para que no recaigan en un solo organismo jurisdiccional, considerando que el Poder Judicial ha prestado funciones ininterrumpidamente durante toda la pandemia, considera preciso reforzar la cantidad de organismos jurisdiccionales de primera instancia que cumplirán tareas durante el receso judicial para la distribución equitativa del trabajo.
Sin embargo, siendo que es un hecho público y notorio la pandemia mundial, la cual se ha presentado de una forma particular en la Provincia del Chaco y, específicamente, en Resistencia y Gran Resistencia, se contempla dicha situación diferenciada, dando preferencia a aquellos magistrados, funcionarios y empleados que no se encuentran comprendidos dentro del grupo de riesgo y de forma tal que se reduzca la circulación de personas; velando por garantizar, por un lado, la prestación de la función judicial y el acceso a justicia y, por otro, la salud del plantel del Poder Judicial, de profesionales, de justiciables y de la ciudadanía en general.
Funcionamiento
Mediante la Resolución Nº 363, el Superior Tribunal de Justicia pone de relieve la forma en que el Poder Judicial ha funcionado desde el inicio de la pandemia y las inversiones que ha hecho para la mejora de la función.
Luego de resumir los más de 30 instrumentos que ha dictado sobre la cuestión, se destaca que el Poder Judicial ni un sólo día ha dejado de prestar sus funciones a la ciudadanía; con mayor o menor cantidad de organismos y/o de personal y a través de diversas modalidades, se ha procurado dar una respuesta adecuada a las peticiones de la sociedad en general y de los profesionales en particular.
Describiendo las modalidades en que se ha desarrollado la labor judicial, se expresa que, con especial prudencia, se ha garantizado el funcionamiento del Poder Judicial y el derecho de acceso a la justicia desde el inicio de la pandemia. Compatibilizando de una forma razonable los conflictos de derechos que plantea la situación epidemiológica que afecta a la Provincia del Chaco, por un lado, el derecho a trabajar de los profesionales junto con el derecho de acceso a la justicia de toda la ciudadanía; por el otro, el derecho a la salud de esa misma ciudadanía y de esos mismos profesionales, pero también el de los empleados judiciales.
Asimismo y a medida que se fue conociendo el impacto, la circulación y la forma de contagio del Coronavirus, se han ido tomando las medidas de bioseguridad recomendadas en cada etapa y según la curva de contagios en cada ciudad o Circunscripción Judicial de la provincia.
Además, se evidencia la entrega de barbijos, alcohol y lavandina, máscaras protectoras, mamparas y cintas demarcatorias, y, contemplando ciertas funciones particulares y la circulación viral de ciertas localidades, se entregaron mamelucos, antiparras, cofias, barbijos especiales, guantes y demás equipos de protección; todo ello plasmado en la Guía de Buenas Prácticas en Bioseguridad -Coronavirus- para el Poder Judicial de la Provincia del Chaco.
La prudencia y el adecuado accionar del Superior Tribunal de Justicia se evidencia palmariamente en que no se han producido contagios dentro del personal del Poder Judicial durante la prestación de funciones; mencionando que entre todo el personal del Poder Judicial de la Provincia del Chaco que asciende a un número total de más de cuatro mil (4000) agentes, se ha producido un sólo fallecimiento -cuyo contagio se produjo fuera del ámbito del Poder Judicial y a raíz del contacto con los primeros casos- y se han informado únicamente ocho hisopados positivos, los cuales, en principio, no se habrían producido por contagios dentro de las oficinas ni durante el trabajo.
Ante estas situaciones, se ha operado de la forma más rápida y prudente posible, cerrando y desinfectando las dependencias y aislando al personal que haya podido tener contacto con los casos confirmados; en permanente consulta sobre los protocolos y el adecuado accionar al Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco.
Inversiones
En otro orden, destacaron la labor de la Dirección de Tecnologías de la Información. Así, se han realizado 1500 conexiones para trabajo remoto, lo cual representa casi un 40% de la planta del Poder Judicial. También, para beneficio de los profesionales, en el fuero Penal de Resistencia se ha puesto en funcionamiento el SIGI Profesional; se ha desarrollado y aplicado el Sistema IURE en el Juzgado Civil y Comercial N° 17, lo cual redunda en un avance sustancial en la digitalización del proceso civil.
En materia presupuestaria y a pesar de las evidentes restricciones que está afrontando el Poder Judicial y que han sido puestas en conocimiento del Poder Ejecutivo, solicitando ampliación de las transferencias, este Superior Tribunal de Justicia ha priorizado la compra de elementos de bioseguridad y la inversión informática, redirigiendo la ejecución presupuestaria y redefiniendo las prioridades.
Además, se han invertido aproximadamente cuatro millones de pesos en elementos de bioseguridad y aproximadamente veintitrés millones de pesos en informática, destancado, entre otros rubros, webcams y equipos para audiencias digitales, routers para conexión wifi, scanners para digitalización, duplicación de ancho de banda, licenciamiento de software y actualización y modernización tecnológica en servidores y ampliación del almacenamiento.
Finalmente, en este contexto y en virtud de todo lo expuesto, se pone en conocimiento que el Poder Judicial no considera necesaria su adhesión a la Ley 3157-A.
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