Libertad Digital
El gobierno provincial emitió el Decreto 1668/2020 que prorroga la implementación de la alarma sanitaria en la provincia del Chaco y las medidas dispuestas el pasado 8 de noviembre entre las que se destacan la habilitación de actividades deportivas grupales para entrenamiento; como por ejemplo rugby, futbol, vóley o básquet, entre otros deportes. Además de la flexibilización en el horario de apertura para bares y restaurantes, también se contempla la habilitación de casinos con protocolos especiales bajo control de Lotería Chaqueña, entre otras. Así, a partir de esta nueva normativa que regirá desde mañana 30 de noviembre y hasta el 20 de diciembre próximo en coincidencia con lo establecido por el gobierno nacional, se prorrogan las medidas dispuestas por Decreto 1520 y 1565.
Decreto 1565
A través de la rúbrica del Decreto 1565/20, el gobierno provincial había dispuesto estrictos controles de cumplimiento en los protocolos aprobados y la alarma sanitaria, entre las principales acciones orientadas a contener contagios de coronavirus en la provincia.
Los puntos sobresalientes de la nueva normativa que rigen desde l miércoles 18 en todo el territorio provincial son:
1- Reimplementación de la alarma sanitaria de 21.30 a 6.30 del día siguiente en todo el Chaco.
2- Puestos de control policiales en barrios y sectores críticos (hay 16 en Resistencia)
3- Un programa de voluntarios civiles para intervención territorial especialmente bares, restaurantes, gimnasios y demás actividades o sectores que, según los indicadores epidemiológicos, se observen como focos de contagio.
Decreto 1520
Ese Decreto era complementario al 1520/2020 que determinaba para todo el territorio provincial la implementación de medidas especiales de restricción y modalidades para el desarrollo de actividades con vigencia desde el 8 de noviembre y hasta el día 29 de noviembre de 2020. A su vez, la normativa rubricada en acuerdo general de ministros dejaba sin efecto el 1429 e insta a toda la población al debido cumplimiento del Distanciamiento y las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio vigentes como factores imprescindibles ante el contexto sanitario actual.
El incumplimiento por parte de las personas de las disposiciones vinculadas al aislamiento social preventivo y obligatorio dará lugar a la aplicación de disposiciones y sanciones previstas por los artículos N° 202, 203, 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.
Las medidas dispuestas, junto a las restricciones y recomendaciones que se detallan, son aplicables a toda la comunidad, actividades, organismos, establecimientos, espacios públicos y privados localizados en la Provincia, comprendiendo a las personas que por cualquier causa se encuentren en la localidad, en forma temporaria o casual y comprende especialmente a niños, niñas, adolescentes y grupos de riesgo. Asimismo, las restricciones y habilitaciones que se determinan, podrán ser objeto de modificación de acuerdo a los indicadores sanitarios y de seguridad.
Medidas generales que se ratifican
a-Las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
b-El monitoreo permanente de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias a efectos de observar la evolución de los parámetros e indicadores epidemiológicos y sanitarios.
c-La suspensión de clases presenciales en todos los niveles y su reemplazo a través de la aplicación de la plataforma digital ELE a cargo del personal docente. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología continuará adoptando las medidas complementarias que fueren pertinentes para dar continuidad a las trayectorias educativas en entornos formativos adecuados.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo precedente, a los establecimientos escolares, instituciones, centros de educación física, personal docente, no docente y alumnos comprendidos en el Plan “Vuelta a clases”, aprobado por Decreto Nº 1400/2020.
d-Las medidas establecidas en lo relativo a funcionamiento de los comedores escolares, con intervención conjunta de Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y Ministerio de Desarrollo Social.
e- Las restricciones de ingreso y egreso de la Provincia con control en puntos limítrofes provinciales.
f- El uso de las plataformas digitales implementadas en la Provincia, que permiten la ejecución de un plan integral de regulación de las medidas a partir de un modelo de datos e información estadística, que permita clasificar y monitorear la movilidad social, con mapeos y mediciones diarias y delimitación de sectores, barrios, y horarios de máxima restricción para la circulación urbana.
g- La licencia obligatoria extraordinaria para el personal de la Administración Pública Provincial mayor de 60 años y/o perteneciente al grupo de riesgo, considerándose la licencia como dispensa de asistir presencialmente a sus lugares de trabajo pudiendo desarrollar tareas a distancia a través de teletrabajo, trabajo remoto o aquellas que determine la respectiva autoridad jurisdiccional en su defecto.
Entiéndase como grupo de riesgo, además de las personas mayores de 60 años, exclusivamente a las personas inmunosuprimidas, con antecedentes respiratorios (asma, bronquitiis crónica, entre otros), con antecedentes cardíacos, con insuficiencia renal, con diabetes tipo I (insulinodependientes) y embarazadas.
El resto de los agentes continuarán con las actividades administrativas y asistenciales, debiendo establecerse en las diferentes oficinas, una reducción en la cantidad de agentes que presten servicios en modalidad presencial, aumentándose el porcentaje de agentes bajo modalidad de trabajo remoto y/o teletrabajo.
Cada jurisdicción deberá incorporar obligatoriamente turnos alternativos, reducidos y rotativos de jornada laboral y de agentes.
Medidas especiales
h- Circulación de personas, automotores y motovehículos: Se mantienen las acciones tendientes a desalentar la movilidad urbana.
i- Actividades comerciales, industriales, de construcción pública y privada, de servicio en general incluyendo ejercicio de profesiones liberales, trabajadoras y trabajadores de casas particulares, oficios y emprendimientos independientes o familiares (lavaderos, ladrilleras, albañilería y pinturerías, corralones: se mantienen la habilitación prevista en el horario de 8 a 21 hs, conforme los protocolos aprobados para el desarrollo de cada actividad.
Los fletes, taxifletes y servicios de mudanzas no serán permitidos entre las localidades consideradas críticas con restricciones de ingreso y egreso.
Se incluyen en el presente, las galerías y locales comerciales, los que funcionarán conforme las pautas que establezca el Ministerio de Producción, Industria y Empleo en su carácter de autoridad de aplicación.
j- Bares y Restaurantes: Se mantienen el permiso de apertura los días lunes a miércoles, en el horario de 8 a 22 hs, con utilización de la plataforma de turnos, permitiéndose la utilización de salones y sectores cerrados y al aire libre, con no más de 4 (cuatro) personas por mesa con restricción etaria y asimismo la alternativa de venta o atención a través de entregas a domicilio (delivery) hasta las 2 horas.
Se incluyen en el presente apartado los establecimientos gastronómicos que funcionan en patios de comidas y/o centros comerciales, los que podrán funcionar conforme las pautas citadas. Los días jueves a domingo, el horario permitido para permanencia en el local en salones cerrados y al aire libre se extenderá hasta las 2 horas.
k- Actividades recreativas o de esparcimiento- Las salidas de paseo recreativas se encuentran habilitadas para personas entre 5 a 60 años de edad que no integren grupos de riesgo desde las 8 a las 22 hs – Los Municipios locales deberán habilitar espacios para el desarrollo de estas actividades, discriminando diferentes grupos etarios o sectores a fin de garantizar el uso adecuado de los espacios, observar una distribución geográfica que permita a las personas contar con áreas de recreación cercanas a su domicilio, evitando la aglomeración de personas y el uso inadecuado de las mismas.
l- Casinos y salas de juegos: Lotería Chaqueña S.A podrá autorizar en forma progresiva la habilitación de casinos, salas de juego y servicios conexos a cargo de las concesionarias, en el horario de 8 a 22 horas los días lunes a miércoles, extendiéndose el horario de cierre los días jueves a domingos hasta las 2 horas. Las medidas de seguridad sanitaria incluirán la incorporación de extractores o filtros de aire en las salas, y turnos de 3 horas, debiendo incorporarse intervalos de treinta minutos entre turnos que permita la ventilación de la sala y la desinfección de los sectores.
ll- Transporte público de pasajeros: Se mantiene la prestación del servicio de transporte urbano e interurbano de pasajeros, servicio puerta a puerta, minibuses y ferroviario interurbano, en el horario de 6 a 22 hs. Se determinará la fiscalización estricta de cumplimiento de medidas de distanciamiento social, habilitándose un uso reducido en cada unidad de la capacidad de pasajeros, permitiéndose el traslado únicamente personas sentadas.
El transporte de media y larga distancia habilitado oportunamente continuará funcionando conforme el cronograma y protocolos que a tal fin habilitará la Subsecretaria de Transporte y Logística de la Provincia.
Se mantienen las disposiciones referentes a vuelos comerciales conforme los protocolos, frecuencias y protocolos que determine a tal fin la Administración Nacional de Aviación Civil y la autoridad de aplicación provincial.
m- Clubes e instituciones deportivas: Deberán establecer un ingreso limitado de personas que no supere la utilización del 30% de las superficies disponibles por turnos o clases, según cada espacio que posea el club, entidad, o complejo.
Podrán realizarse excepciones, en el caso de que menores de entre 5 a 15 años requieran asistir con acompañamiento de un adulto. En ningún caso, el acompañante podrá ser mayor de 60 años o pertenecer a grupos de riesgo.
Las actividades físicas o deportivas se encuentran habilitadas para entrenamiento de carácter individual en espacios al aire libre o espacios que cuenten con buena circulación o ventilación de aire.
Los materiales y/o elementos a utilizar para entrenamiento deben ser de uso individual o único programándose turnos de entrenamiento.
Se permitirá el desarrollo de disciplinas deportivas o actividades físicas grupales para entrenamiento sin contacto y sin compartir elementos que se efectúe en espacios cerrados cubiertos con ventilación de aire y aquellos al aire libre, considerándose incluido futbol, básquet, vóley, rugby, handball, hockey, entre otros, respetando el máximo del 30% de ocupación de las superficies disponibles.
Todas las actividades deportivas que paulatinamente se habiliten podrán desarrollarse hasta las 22 horas y deberán cumplir las medidas de carácter general y particularidades de cada disciplina.
Se incluye en este ítem la actividad hípica y las vinculadas al desarrollo de la misma. No se encuentra habilitada la realización de torneos, competencias, exhibiciones o eventos deportivos con asistencia de público.
n- Gimnasios, centros terapéuticos, incluyendo centros de día para adultos mayores e institutos de estimulación temprana para niños: mantendrán las habilitaciones ya establecidas, con un horario máximo que no supere las 22 horas y modalidades restringidas conforme los protocolos aprobados. Se incluyen en el presente, los natatorios exclusivamente con fines terapéuticos o de entrenamiento.
Bajo prescripción médica, con protocolos y de acuerdo a lo que determinen los profesionales tratantes, podrá habilitarse la atención y realización de actividades con pacientes de grupos de riesgo, debiendo a tal fin asignarse turnos especiales e individuales, asignándose auxiliares, acompañantes y elementos de uso exclusivo para el paciente.
ñ- Iglesias, cultos y templos: mantendrán las restricciones de uso reducido de los salones, no pudiendo exceder del 60% de la capacidad conforme las superficies afectada al uso. Sin perjuicio de ello, se recomienda la realización de las actividades al aire libre.
o- Servicios Fúnebres: se permiten por un período máximo de hasta 4 horas con capacidad de ocupación reducida al 50 % los espacios destinados a tal fin y bajo protocolos de bioseguridad.
p- Actividades Turísticas o vinculadas al turismo: Se encuentran permitidos tanto las agencias de turismo para venta y reservas, como los establecimientos rurales o de turismo rural y actividades de turismo en general, con asignación de turnos sin restricción de días y horarios.
q- Caza, pesca deportiva, de costa y de embarcación menor: se permitirán conforme las pautas que fije la Secretaria de Desarrollo Territorial y Ambiente en su carácter de autoridad de aplicación provincial. Las personas deberán contar con permiso de circulación.
La autoridad municipal podrá articular y regular los procedimientos, mecanismos y condiciones para el desarrollo de esta actividad, desalentando la permanencia y/o concurrencia masiva o aglomeramiento de personas, contando con la asistencia de las fuerzas de seguridad, guardias urbanas e inspectores municipales afectados a tales fines.
r- Hoteles, moteles, alojamientos, residenciales: No se permite el uso de espacios comunes.
s- Guarderías infantiles y Jardines Maternales: se mantiene su habilitación conforme lo establecido por Decreto Nº 1360/2020 y el protocolo con las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de la Provincia.
t- Salones de eventos Infantiles: se mantiene su habilitación conforme lo dispuesto por Decreto N°1466/2020 conforme los protocolos sanitarios pertinentes.
u- Salones y/o desarrollo de eventos sociales, culturales y/o musicales: los mismos serán regulados mediante la normativa específica que oportunamente se establezca para su progresiva habilitación, bajo estricto cumplimiento de protocolos sanitarios, con restricciones de capacidad conforme el aforo de los lugares y sujetos a la registración de los eventos programados a través de la plataforma web “Tu Gobierno Digital”.
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