Libertad Digital
El diputado provincial Juan José Bergia elevó un proyecto de Ley que busca sancionar una norma para ''garantizar el acceso seguro, informado y oportuno al cannabis y sus derivados con fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos del dolor''. Además de, ''regular y promover el desarrollo sostenible e inclusivo de la cadena de valor del cannabis medicinal y el cáñamo industrial en la Provincia del Chaco; fomentando la investigación, la producción local, la industrialización y la comercialización bajo estrictos controles de calidad y trazabilidad''.
En ese sentido, el legislador sostiene la necesidad de ”fomentar la inclusión y participación prioritaria de pequeños productores, Cooperativas, PyMES y organizaciones de la Sociedad Civil en este nuevo sector productivo”.
Para lo cual, impulsqa crear la Agencia Chaqueña de Cannabis y Cáñamo (ACCYC) – como organismo autárquico y descentralizado del Poder Ejecutivo Provincial de aplicación de la ley-, ”con autonomía funcional, administrativa, financiera y presupuestaria en el marco de la legislación vigente, y con personería jurídica propia”.
Aclarando, también, que la ACCYC funcionará en la órbita del Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenible, quien coordinará su accionar con el Ministerio de Salud Pública de la Provincia para todos los aspectos vinculados al uso medicinal y terapéutico del cannabis, y con otros organismos provinciales y nacionales pertinentes (ARICCAME, INASE, SENASA, ANMAT, INTA, Universidades, etc.).
Respecto de la conformación de su cuerpo directivo, el diputado Bergia – en el Art. 5º del proyecto – propone que el mismo este conformado por una Comisión Directiva compuesta por siete miembros: a) un/a presidente/a, designado/a por el Poder Ejecutivo Provincial. b) un/a representante del Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenible. c) un/a representante del Ministerio de Salud Pública. d) un/a representante del Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos. e) un/a representante del sector científico y/o académico, con trayectoria reconocida en la materia. f) un/a representante de las organizaciones de la sociedad civil de pacientes o usuarios de cannabis medicinal, con personería jurídica, y g) un/a representante del sector productivo provincial, proveniente de PyMES o cooperativas dedicadas al cannabis y/o cáñamo industrial.
Estableciendo que la duración de los mandatos de los miembros será de cuatro años, coincidentes con el período de gestión del Poder Ejecutivo, y pudiendo ser renovables. ”La reglamentación establecerá el procedimiento de designación de las representaciones, las incompatibilidades y el régimen de funcionamiento interno de la Comisión Directiva”, agrega.
Luego, el diputado provincial suma 8 capítulos más donde precisa los distintos aspectos más relevantes de sancionarse la presente norma con los detalles más importantes.
Estos son: Capítulo II: Registro Provincial del cannabis, cánamo y acceso seguro (Reproccas); Capítulo III: modalidades de acceso, cultivo y producción; Capítulo IV: procesamiento, calidad y comercialización; Capítulo V: investigación, desarrollo y fomento; Capítulo VI: rol de las organizaciones de la sociedad civil y Cooperativas; Capítulo VII: régimen de financiamiento de la ACCYC; Capítulo VIII: control, fiscalización y sanciones y Capítulo IX: coordinación y disposiciones transitorias.
Finalmente, Bergia señala los precedentes establecidos sobre este tema en la Constitución Nacional, provincial e incluso de carácter comunal. Fundamentando que, ”las experiencias regulatorias y productivas de otras provincias argentinas; y la imperiosa necesidad de establecer un marco normativo provincial que, en ejercicio de las autonomías locales, garantice el derecho a la salud, promueva el desarrollo productivo inclusivo y sostenible, y brinde seguridad jurídica a todos los actores de la cadena de valor en la Provincia del Chaco, asegurando su financiamiento genuino”.
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