Libertad Digital
La resolución judicial surge a raíz de una acción de amparo interpuesta por Francisco Verbic, en representación de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que denunciaron una presunta infracción de la Ley de Acceso a la Información Pública (27.275).
El fallo subraya que el Ministerio de Economía intentó “evadir la entrega” de la documentación a través de maniobras administrativas. En primer lugar, gestionó el requerimiento bajo la normativa vigente, solicitando incluso una extensión del plazo, pero luego optó por un procedimiento más restrictivo y burocrático, eludiendo la aplicación de la ley.
El juez fue claro: el Estado está obligado a cumplir con la norma aprobada en democracia, con un amplio consenso, por encima de las disposiciones de gobiernos de facto.
“La información pública no es propiedad del Estado, sino del pueblo de la Nación Argentina”, remarcó el magistrado, citando un fallo de la Corte Suprema de Justicia, que establece que el derecho al acceso a la información es un derecho humano fundamental y que cualquier persona tiene derecho a solicitarla sin necesidad de demostrar un interés particular.
El dictamen también destacó que el DNU en cuestión no especifica las condiciones ni justificaciones del préstamo con el FMI, lo que refuerza la necesidad de mayor transparencia: “El derecho a la información pública se rige por el principio de máxima divulgación”, subraya la sentencia.
Con esta resolución, el Ministerio de Economía está obligado a entregar toda la documentación relacionada con el expediente, incluyendo anexos y otros documentos relevantes, dentro de los próximos cinco días hábiles.
Este fallo se establece como un precedente crucial en términos de control democrático y acceso a la información pública, especialmente en decisiones de gran impacto económico, como es el caso de un endeudamiento externo de tal magnitud.
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