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“Antes ya sucedía, pero no había un decreto que autorizara a ANSES a hacerlo. Ahora esa práctica se formalizó. Lo importante es que la gente aprenda a ser ordenada con sus aportes y a controlarlos. No alcanza con estar en blanco y quedarse tranquilo, hay que verificar que el empleador realmente esté haciendo los aportes”, remarcó Leguiza.
Nuevos requisitos
El beneficio sigue vigente, pero quienes tramiten la pensión deberán cumplir condiciones más estrictas. Según detalló la abogada, hay al menos cuatro exigencias clave:
- En el régimen común (como un trabajador de comercio) deben acreditarse 30 años de aportes.
- Si el fallecido era monotributista o autónomo, debe tener 18 meses de aportes dentro de los últimos 36 meses previos a su muerte.
- También se requiere 12 meses de aportes en los últimos 60 meses antes del fallecimiento.
- Los convivientes deben acreditar al menos 5 años de convivencia (2 años si hay hijos en común).
“Son requisitos muy complicados. Durante los dos años y medio previos a su muerte, al menos tuvo que haber aportado 18 meses. Es difícil cumplir con todo, por eso insisto en controlar los aportes”, advirtió.
Derechos adquiridos y aclaraciones
Uno de los puntos que más preocupa es qué ocurre con quienes ya perciben la pensión. Leguiza fue categórica: “Eso es muy importante decirlo y sostenerlo: los que ya tienen otorgada la pensión no la pierden. Son derechos adquiridos y no se los pueden quitar. Estas condiciones rigen para las nuevas solicitudes”.
La abogada también recordó que la pensión representa el 70% del haber que le hubiera correspondido al fallecido. En caso de que existan varios beneficiarios (cónyuge e hijos, por ejemplo), el monto se divide proporcionalmente.
Documentación y casos frecuentes
Para acceder al beneficio, los cónyuges deben presentar un acta de matrimonio actualizada posterior al fallecimiento. “Es importante porque en el acta se inscriben las sentencias de divorcio. ANSES exige un acta reciente para verificar si el matrimonio seguía vigente al momento del fallecimiento”, explicó.
En el caso de uniones convivenciales, la acreditación puede hacerse mediante información sumaria en un juzgado de paz, comprobantes de domicilio en común o, si hay hijos, con solo dos años de convivencia. “Yo siempre aconsejo asesorarse con un abogado previsional. He visto casos donde se les rechazó la pensión a personas que convivieron décadas, solo porque en los últimos días vivían en domicilios distintos por cuestiones de enfermedad”, relató.
Respecto a los hijos, el beneficio está previsto hasta los 18 años, pero hay jurisprudencia que lo extiende hasta los 21, e incluso hasta los 25 si estudian o se capacitan. “Eso es algo que también se puede reclamar judicialmente”, indicó.
La moratoria previsional, en suspenso
Leguiza también se refirió a la situación de la moratoria previsional, otro tema de gran interés. “Está complicadísimo porque el presidente vetó la continuidad de la moratoria y un aumento progresivo del 7%. Ahora la cuestión vuelve al Congreso para ser debatida. Mientras tanto, sigue vigente la moratoria anterior, pero la nueva quedó frenada”, explicó.
Recomendaciones finales
La especialista insistió en la necesidad de anticiparse: “El sistema es engorroso y muchas veces está diseñado para que uno se canse y abandone. Pero si no se controla a tiempo, después es tarde y el familiar no accede al beneficio. La clave es estar ordenados con los aportes”.
Quienes deseen asesoramiento pueden encontrarla como Estudio Leguiza en Instagram o simplemente buscar Mayra Leguiza Abogada en Google.
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