Libertad Digital
El gobierno de Javier Milei avanzó en la modificación de la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, al decretar que es necesario "clarificar el alcance del concepto" y proteger el "ámbito privado del funcionario o magistrado" en cuestión.
La medida, que fue puesta en marcha a través del Decreto 780/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial, determina "que deviene imprescindible reglamentar el artículo 3° de la referida Ley Nº 27.275 y su modificatoria para clarificar el alcance del concepto de ‘información pública’, que comprende cuestiones de interés público ligadas a la actividad estatal y su control, y excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica".
Puntualmente, se estableció que "no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos enumerados en el artículo 7° de la Ley N°27.275 y su modificatoria".
"La definición de documento establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público", añadieron entre las nuevas restricciones.
En el artículo 4 del decreto determinaron los requisitos necesarios para poder acceder a la información: "En caso de tratarse de una persona humana se deberá presentar nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico".
Por otro lado, "en caso de tratarse de una persona jurídica, la razón social y C.U.I.T. y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos".
La excepción "será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación o cuando los datos estén estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios públicos", así como también "en las causas judiciales donde se investiguen y juzguen casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad". En estos últimos, se especificó que "el sujeto" en cuestión está "obligado suministrar la información requerida en el marco de la causa".
Por último, el Gobierno estableció que la plataforma para la gestión el acceso a la Información Pública "contendrá un registro que permita la identificación del solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente".
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