Libertad Digital
Medidas generales
- Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
- Monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias.
- Verificación de cumplimiento o incumplimiento de los parámetros epidemiológicos y sanitarios.
- Autorización restringida del uso del transporte público Interurbano e interjurisdiccional.
- Personas en situación de riesgo mayor: licenciamiento obligatorio para personas mayores de 60 años y aquellos que pertenezcan a grupos de riesgo entendiéndose este como la dispensa de concurrir en forma presencial a los lugares de trabajo, implementándose cuando resulte factible en estos casos modalidades de teletrabajo o aquellas que establezca la autoridad de cada jurisdicción conforme el servicio o tarea en cuestión.
- Límites a la circulación: se mantendrán restricciones para circulación entre zonas y/o departamentos o localidades. Se requiere contar con permiso provincial de circulación (por habitualidad o por turnos) y autotest vigente.
Modalidad de acceso a locales
Será obligatorio poner a disposición del público, alcohol en gel o sanitizante en accesos a los locales.
Será obligatorio para las personas ingresar al local con barbijo o tapaboca.
Se recomienda que las personas no vengan acompañados.
Evitar aglomeraciones de personas en los locales, arbitrando todos los medios necesarios para una rápida atención, disminuyendo el tiempo de permanencia de las personas en el mismo.
En los casos de generarse filas en el espacio exterior inmediato al ingreso al local comercial, el comercio deberá garantizar que las personas respeten el distanciamiento de 2 mts, en la espera.
El público concurrente al local debe calcularse en una medida de 1 persona cada 15 m2 del espacio destinado a la atención al público.
Cada establecimiento debe indicar en sus accesos la cantidad máxima de público que puede ingresar en simultáneo que nunca podrá superar más de 4 personas.
Cada persona que ingrese al local deberá ser registrada por el Comercio mediante el sistema “Chaco Control Permisos”.
Comercios
Calzado: será obligatorio que el cliente se desinfecte sus manos con alcohol antes y después de ponerse el calzado. Las bolsas y envoltorios de las prendas comercializadas deberán sanitizarse previo a su entrega.
Galerías Comerciales: la modalidad de atención deberá comprender los siguientes aspectos:
- Habilitar el ingreso y egresos según capacidad de personas y factor ocupacional.
- Toda persona debe someterse a la medición de la temperatura en el ingreso a la Galería Comercial. De presentar síntomas que se corresponda con el coronavirus se activará el protocolo para casos sospechosos.
- Los ingresos deberán contar con alfombras sanitizantes y dispositivos para higiene y sanitación de manos. Para el ingreso de clientes en los espacios cerrados del área de Galería comercial, deberá organizarse a los mismos en el espacio exterior de forma tal que exista al menos de 1,5 metros de distancia entre sí.
- Señalizar los sectores de atención de personas e impedir que las mismas circulen por zonas no habilitadas.
- El ingreso y egreso de proveedores y personal deberá efectuarse por un espacio distinto al destinado al público en general.
- La circulación interna que se realice en los pasillos y espacios comunes, deberá efectuarse con al menos 2 metros de distancia entre sí.
- En los espacios comunes, como ser baños, cochera, pasillos, descanso, deberá contar con personal ambulante a los fines de supervisar el distanciamiento y el uso de barbijo obligatorio.
- El personal de la galería comercial deberá contar con tapabocas en forma obligatoria.
- Los empleados de otros sectores (gastronomía, etc.), no saldrán de su espacio laboral.
- Organizar la circulación en las vidrieras y puertas de los locales dentro de la superficie con cada locatario de manera tal que la circulación y espera sea lo más fluida posible.
- Personas mayores de 60 años, embarazadas o con las enfermedades de riesgo establecidas no podrán ingresar a los espacios comunes y de trabajo.
- Para todos los locatarios se deberá exigirá la presentación de declaración jurada de compromiso de cumplimiento de protocolo de bioseguridad.
Recomendaciones generales de limpieza y desinfección: las superficies de alto contacto con las manos o superficies “altamente tocadas”, deben ser limpiadas y desinfectadas con mayor frecuencia. Previo a todo proceso de desinfección, es necesaria la limpieza exhaustiva.
La limpieza debe ser húmeda, se prohíbe el uso de plumeros o elementos que movilicen el polvo ambiental. Las soluciones de detergentes y los agentes de desinfección como hipoclorito de sodio (lavandina) deben prepararse inmediatamente antes de ser usados.
Actividades deportivas y recreativas
- Personas entre 15 a 60 años de edad que no integren grupos de riesgo: en cuanto a salidas de paseo recreativas se establecerán para su habilitación y desarrollo franjas horarias y ámbitos autorizados por cada Municipio de acuerdo a la evolución de casos activos. A tal efecto se podrán habilitar parques, plazas, paseos verdes recreativos, entre otros espacios para esparcimiento, por horarios y por localidad. La habilitación que efectúe el Municipio, deberá:
Contener la capacidad permitida en los espacios, evitando la concentración de personas.
Observar una distribución geográfica que permita a las personas contar con áreas de recreación cercanas a su domicilio.
La permanencia en dichos lugares no podrá superar las 20 hs los días domingo a jueves y las 2 hs los días viernes y sábado. La autoridad correspondiente podrá regular su permanencia o acceso ante concurrencia masiva o aglomeramiento de personas.
Salidas de niñas, niños y adolescentes: se habilitan con acompañamiento permanente de un adulto las salidas de niñas niños y adolescentes menores de 15 años en el horario: de 16 a 19 hs.
Actividades físicas o deportivas: habilitadas para entrenamiento de carácter individual, en espacios al aire libre. Se permitirán diariamente hasta las 20 hs en los lugares y espacios habilitados a tales fines.
Los materiales y/o elementos a utilizar para entrenamiento deben ser de uso individual o único programándose turnos de entrenamiento.
Se permitirá el desarrollo de deportes o actividades físicas grupales hasta un máximo de diez (10) personas.
El desarrollo de la actividad deberá garantizar la limitación de personas conforme las superficies de los espacios destinados a tal fin, evitando la concentración de personas y/o contacto físico en su desarrollo tanto en espacios cerrados cubiertos como al aire libre hasta las 20 horas.
Gimnasios: Se habilitará la apertura en el horario de 8 a 21 horas.
Requerirán protocolos aprobados por la autoridad municipal, los que deberán contener: cantidad de personas por superficie del local, considerándose también la cantidad de equipamiento con que cuenta el local, y la cantidad de instructores o profesionales.
Actividades laborales
Trabajadores/Trabajadoras de casas particulares: habilitados de lunes a sábado con traslado permitido entre las 8 y las 20 hs.
Reuniones, eventos sociales, celebraciones públicas y/o privadas de cualquier índole incluyendo las de carácter familiar: conforme lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional quedan prohibidos los eventos culturales, recreativos, en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez (10) personas.
Los mismos deberán realizarse preferentemente en lugares abiertos o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas, el que no puede ser inferior a dos (2) metros, y en lugares con adecuada ventilación.
Asimismo quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
Iglesias, cultos y templos de ejercicio espiritual: se mantienen las habilitaciones previstas que deberán adecuarse e interpretarse de modo armónico con las disposiciones del gobierno nacional.
Se requerirá aplicación de protocolos especiales que aseguren el distanciamiento dentro de los lugares entre personas de 2 metros y con asignación de turnos.
No podrá extenderse durante más de 2 horas. La cantidad de asistentes dependerá de la superficie de cada sala.
Servicios Fúnebres: se permiten por un período máximo de hasta 4 horas con capacidad de ocupación reducida al 50 % los espacios destinados a tal fin y bajo protocolos de bioseguridad.
Se prohíbe el contacto físico entre asistentes debiendo respetarse las medidas de distanciamiento social y un máximo de diez (10) personas.
Actividades Turísticas o vinculadas al turismo: se habilita la apertura de agencias de turismo para venta y reservas. Horarios: de 8 a 20.
Establecimientos rurales o de turismo rural y actividades de turismo en general: se permitirán con asignación de turnos sin restricción de días y horarios.
Se permitirán actividades turísticas en grupos limitados conforme cantidad de asientos o butacas en los medios de transporte a utilizar para el traslado de los grupos, con utilización del sistema de turnos.
Pesca deportiva, de costa y de embarcación menor: se permitirán diariamente. Las personas deberán contar con permiso de circulación. La autoridad municipal podrá articular y regular los procedimientos, mecanismos y condiciones para el desarrollo de esta actividad, desalentando la permanencia y/o concurrencia masiva o aglomeramiento de personas, contando con la asistencia de las fuerzas de seguridad, guardias urbanas e inspectores municipales afectados a tales fines.
Fletes, taxifletes y servicios de mudanzas: se permitirán traslados entre las distintas localidades de la Provincia. Las autoridades podrán restringir temporalmente, el ingreso o traslado de vehículos y/o bienes provenientes de zonas críticas.
Peluquerías, barberías y afines, servicios y actividades profesionales liberales: se mantienen las habilitaciones y horarios con sistema de turnos de 8 a 20 hs.
Obras de construcción privada: se permitirá el inicio de nuevas obras y reinicio de las que se encontraban con estado de avance menor al establecido en la Anexo III del Decreto Nº 843/2020 con la conformidad de las autoridades locales. Se deberá respetar el protocolo establecido por UOCRA, entidades que nuclean las empresas del rubro o constructores y la autoridad sanitaria provincial.
Oficios y emprendimientos independientes o familiares (lavaderos, ladrilleras, albañilería y pinturerías, corralones) relacionados con obras de construcción: habilitados de lunes a sábado desde las 8 hs hasta 20 hs con asignación de turnos.
Hoteles, moteles, alojamientos, residenciales: se mantienen las habilitaciones establecidas en el Anexo III del Decreto Nº 843/2020. No se permitirá el uso de espacios comunes.
Gastronomía, restaurantes, bares: se permitirá la permanencia de personas, en grupos reducidos, con limitación de capacidad y con utilización de sistema de turnos.
Transporte público de media / larga distancia: Se mantienen las condiciones de habilitación prevista en la fase anterior. Los pasajeros deberán contar con permiso de circulación. Las autoridades podrán restringir la movilidad o transporte proveniente de puntos o zonas críticas.
Consideraciones especiales para grupos de riesgo y adultos mayores de 60 años
Ratifíquese las medidas dispuestas por el Decreto Nº 1030/2020- respecto a horarios y días especiales de atención exclusiva para personas pertenecientes a dicho grupo.
Posta Sanitaria: la autoridad sanitaria deberá disponer en los lugares habilitados, postas sanitarias que permita efectuar un relevamiento de estado de salud general de los ciudadanos.
Residencias de adultos mayores - Geriátricos: tratándose de establecimientos que concentran o asisten personas que integran el grupo de riesgo y por lo tanto de mayor vulnerabilidad, la autoridad sanitaria provincial deberá disponer de controles y testeos regulares cada quince días a todas las personas que tengan a su cargo el cuidado, atención o presten servicio dichas instituciones, tanto públicas como privadas.
Sistema de turnos: todas las actividades precedentemente enunciadas deberán realizarse previa asignación de turnos y contando con permiso de circulación correspondiente, gestionado a través de la plataforma “tu gobierno digital”.
Operativos de seguridad: el Ministerio de Seguridad y Justicia dispondrá los operativos de control y monitoreo de cumplimiento de las medidas dispuestas precedentemente, en conjunto con la autoridad sanitaria, inspectores municipales y guardias comunitarias locales.
Suspensión de clases presenciales: manténgase la suspensión de clases presenciales, continuando el dictado de clases bajo la modalidad de plataforma educativa virtual (ELE).
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