Libertad Digital
A través de la Ley N° 3632-L, se establece como día no laborable para todos aquellos agentes pertenecientes a los tres Poderes del Estado Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados y Empresas del Estado provincial que profesen el culto cristiano evangélico.
Cabe señalar que, atento a lo normado, los agentes deberán presentar la correspondiente certificación extendida por el Pastor de la Iglesia en que se congregue el agente, a fin de cumplimentar las reglamentaciones vigentes.
Notas más leídas
-
1
Escándalo en Taco Pozo: el jefe policial acumula más de 25 denuncias previas en apenas 22 meses de gestión
-
2
El empresario Obregón define su estrategia legal y ya designó a un reconocido abogado
-
3
Abren inscripciones para ingresar al Poder Judicial: cómo postularse como personal administrativo
-
4
Detuvieron a un hombre acusado de abusar sexualmente de su hija en un colectivo de Resistencia
-
5
Escándalo en Taco Pozo: médicos denuncian a un comisario por un operativo “ilegal” estando “ebrio”
¿Qué opinas?
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar. Enviar un comentario implica la aceptación del Reglamento.