Libertad Digital
A través de la Ley N° 3632-L, se establece como día no laborable para todos aquellos agentes pertenecientes a los tres Poderes del Estado Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados y Empresas del Estado provincial que profesen el culto cristiano evangélico.
Cabe señalar que, atento a lo normado, los agentes deberán presentar la correspondiente certificación extendida por el Pastor de la Iglesia en que se congregue el agente, a fin de cumplimentar las reglamentaciones vigentes.
Notas más leídas
-
1
“Basilicia” llega al Guido Miranda: un film que rescata una verdad silenciada
-
2
En un fallo inédito de la justicia chaqueña, retienen una cuota alimentaria a través de la boleta de luz
-
3
“Organizan estafas desde la Casa Rosada”: Pedrini sobre la comisión investigadora por el Criptogate
-
4
La CTA Chaco se pliega al paro general: “La patria no se vende, se defiende"
-
5
Laguna Villa Prosperidad se llena de vida: dos días de eco-actividades por el Mes del Compostaje
¿Qué opinas?
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar. Enviar un comentario implica la aceptación del Reglamento.