¿Que documentación se necesita para viajar a países del Mercosur?
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¿Que documentación se necesita para viajar a países del Mercosur?

Vicente Herrera, coordinador de Registros Civiles, se refirió a los requisitos obligatorios para salir del país a Brasil, Paraguay, Uruguay o Bolivia. "Lo que se exige hoy para salir a países limítrofes es el DNI formato tarjeta digital", indicó. Sobre la documentación para menores de edad precisó: "Hace falta la partida de nacimiento actualizada, aunque vayan los dos padres, y el documento actualizado".

Documentación obligatoria para personas:

- Los argentinos, para trasladarse por países de Sudamérica, excluyendo Surinam, Guyana y Guayana Francesa, pueden hacerlo con el nuevo DNI digital o el Pasaporte. Si el destino es una nación Extra Mercosur, el único documento permitido es el Pasaporte vigente, con o sin visa dependiendo de los convenios internacionales.

- Los documentos a presentar debe estar en buen estado de conservación e identificar a su titular.

- Las constancias de DNI en trámite no son válidas como documentos de viaje.

- Los menores de 18 años -además del documento de viaje habilitado que corresponda al destino-, necesitan autorización de acuerdo a distintas consideraciones.

- Si el menor viaja con ambos padres bastará con que acrediten el vínculo mediante Partida de Nacimiento.

- Si el menor viaja con sólo uno de sus padres, además de demostrar la relación parental con alguno de los documentos citados, deberá acompañar la autorización del padre/madre ausente.

Más información: Migraciones

Requisitos obligatorios para vehículos:

Los conductores de vehículos registrados en los países del MERCOSUR ya sean automóviles, motocicletas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas que circulen en un país miembro del Mercosur diferente al de registro o matrícula del vehículo, deberán contar con la siguiente documentación:

- Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.
- Licencia para conducir otorgada por país miembro (o estado parte) del MERCOSUR.
- Para automotores conducidos por terceras personas (no titulares del vehículo):
a. “Cédula Azul” extendida a nombre de la persona que conduce el automotor, o
b. “Autorización” emitida por poder público (poder otorgado ante escribano público) para conducir y extraer el vehículo del país.
En este último caso resultará exigible la “Cédula Verde” mediante la cual se acredite la titularidad del vehículo, sin importar su vigencia, conforme lo indicado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales, de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su Nota DN Nº 62/14.
En cada estado parte, los vehículos particulares comunitarios podrán ser conducidos por el cónyuge u otros familiares del propietario hasta segundo grado de consanguinidad sin necesidad de autorización expresa, siempre que sea en calidad de turista y se acredite el vínculo con la documentación correspondiente.
Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
- Comprobante de seguro vigente en el Mercosur.
- Los vehículos deben tener grabado el número de dominio en los cristales.

Más información: AFIP


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27/12/2016
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