Libertad Digital
El máximo órgano jurisdiccional ha establecido la legalidad de los descuentos efectuados en el año 2021, en tanto la suspensión de tareas en el marco del contrato de trabajo, autoriza también la suspensión de la obligación de la patronal (Ministerio de Educación) de abonar los salarios, dejando aclarado que NO SE DEBEN HABERES POR DIAS NO TRABAJADOS, en concordancia con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tiene dicho que:…”No corresponde el pago de los mismos”.
La sentencia, en su parte pertinente expresamente dice: SENTENCIA 327 /24 Por los fundamentos vertidos, EL SUPERIOR TRIBUNALDE JUSTICIA, RESUELVE:…II. EJERCER JURISDICCIÓN POSITIVA y en su mérito: RECHAZAR las acciones de amparo promovidas por Fed. SITECH en el expte. 207/2021 y por SITECH CASTELLI en el expte.261/2021.
Notas más leídas
-
1
Crítica situación en el Banco de Alimentos: "En los últimos seis meses hemos sufrido más de 25 robos”
-
2
Con más de 50 artistas, la UNNE realizará un festival en defensa de la Educación Pública
-
3
LCV Hogar se encuentra en búsqueda de personal para tres áreas
-
4
Se fugó "La Barbi" Di Battista de la Comisaría Primera de Resistencia
-
5
La Fundación Cuatro Patitas rescató perros maltratados y abandonados con la ayuda de la División de Canes
¿Qué opinas?
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar. Enviar un comentario implica la aceptación del Reglamento.