Libertad Digital
El fallo desestimó los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados.
Se detalló que "la investigación se inició a partir de los allanamientos realizados en junio de 2023, en el contexto de otra pesquisa, donde se secuestraron más de seis millones de pesos ($6.000.000) en efectivo en el domicilio de los dirigentes sociales, a lo que se sumaron informes patrimoniales, fiscales y bancarios que revelaron una importante exteriorización de riqueza, incongruente con los ingresos declarados".
El análisis se profundizó en relación a la Fundación Doctor Saúl Andrés Acuña, "creada y conducida por los propios encartados, a través de la cual se canalizaron millonarios fondos públicos. Al respecto, el juez señaló que la fundación tenía como particularidad haber trabajado casi exclusivamente con el Estado provincial, facturando cifras crecientes año tras año: más de $35.125.194 al Ministerio de Infraestructura y más de $15.368.385 al IAFEP en 2022, llegando en 2023 a facturar $186.032.861 al mismo organismo", agregó.
También evaluó que "las acreditaciones bancarias ascendían a más de $140.953.467 sólo en el primer semestre de 2023, montos que eran retirados en efectivo, en su gran mayoría, por el propio Sena, modalidad que impedía todo control de trazabilidad y resultaba compatible con un circuito de reciclaje de dinero".
"Además ponderó el informe de la intervención judicial sobre la Fundación, que detectó un faltante de más de $62.781.127 y la falta de aplicación de fondos destinados a la construcción de cuarenta viviendas sociales, constatándose que las obras nunca se habían iniciado pese a que se habían entregado anticipos millonarios. Dichas irregularidades -afirmó- evidenciaban no sólo el desvío de recursos públicos, sino también la existencia de delitos precedentes como el fraude a la administración provincial y corrupción, a partir de los cuales se habría nutrido el dinero luego sometido a operaciones de lavado", añadió.
"En el plano contable, el magistrado destacó la sobrevaluación de gastos consignada en los balances de la fundación, en tanto que el rubro 'mano de obra y materiales' mostró un incremento del 454% de un ejercicio al otro, mientras que los 'gastos de personal del centro de salud' crecieron un 477%, todo ello sin respaldo documental ni empleados registrados".
El argumento de la Cámara
El Tribunal remarcó que el procesamiento no implica una condena definitiva, pero sí un “juicio de probabilidad”, que en este caso se encuentra acreditado. “Encontramos probado –con el grado de certeza propio de este estadío– que los imputados incurrieron en las conductas en principio reprochadas”, señalaron.
Sobre las críticas de las defensas en torno a la falta de un delito precedente específico, la Cámara respondió que el tipo penal de lavado de dinero “no exige la acreditación previa, mediante sentencia firme, de un hecho ilícito específico. Basta la comprobación genérica de una actividad delictiva que, atendiendo a las circunstancias del caso, permita excluir un origen lícito de los fondos involucrados”.
En esa línea, el fallo destacó los informes oficiales que detectaron un faltante de más de 62 millones de pesos en la Fundación Dr. Saúl Acuña, creada y dirigida por los acusados, así como la inexistencia de 40 viviendas sociales pese a haberse desembolsado anticipos millonarios. Para los jueces, esto constituye “un indicio directo de fraude a la administración pública”.
Maniobras reiteradas
La Cámara también avaló el agravante de habitualidad, describiendo un modus operandi que se habría prolongado durante años: “Obtención de fondos estatales, extracción inmediata en efectivo, incorporación a patrimonios personales o de la fundación, y justificación mediante balances contables con gastos sobredimensionados”.
Asimismo, subrayó que las operaciones detectadas son compatibles con las etapas clásicas del lavado de dinero: colocación, decantación e integración. “La hipótesis delictiva inicial ha quedado acreditada mediante los elementos de cargo reunidos y expresamente mencionados por el Juez al resolver”, concluyó.
La decisión final
Por todo ello, la Cámara resolvió:
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“No hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por las Defensas técnicas de Emerenciano Sena y Marcela Verónica Acuña”.
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“Confirmar el auto de procesamiento en su contra, en todo lo que fuera materia de impugnación”.
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