Libertad Digital
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, integrada por Silvia Cristina Suárez y Sebastián Andrés Cóceres, dictó la Sentencia Nº 112 que hizo lugar a un amparo impulsado por Federación SITECH y ordenó restablecer la “cláusula gatillo” para el personal docente del Chaco.
La medida deberá impactar en julio y octubre de 2025, tomando como referencia el IPC de los trimestres abril–junio y julio–septiembre. El fallo otorga 60 días desde la notificación para su implementación.
“La pausa o suspensión intempestiva del mecanismo de ajuste, sin que medie acto administrativo motivado, ni convocatoria o intervención de la Comisión de Política Salarial, se evidencia el acto de arbitrariedad de reproche constitucional, puesto que su abrupta suspensión, conspira contra el principio de intangibilidad salarial de tutela privilegiada”, sostiene el fallo.
Para la Cámara, la decisión oficial vulneró la intangibilidad salarial y quebrantó el principio de confianza legítima al interrumpir una práctica sostenida desde 2019 mediante decretos que actualizaron el Valor Índice Uno de manera trimestral.
La Provincia, a través de Fiscalía de Estado, había argumentado que no existe norma que obligue al Ejecutivo a pagar la “cláusula gatillo” y que ordenarlo implicaría intromisión en facultades legislativas y afectación presupuestaria.
La Cámara descartó esa postura: “Resulta insostenible (…) la alegación de que el Decreto 575/25 fue un acto voluntario y discrecional”. Además, recordó que el propio art. 47 manda “conservar el valor real del salario” con participación sindical, y que los aumentos fueron imputados a la jurisdicción 29 – Ministerio de Educación en los presupuestos: “La Administración no puede excusarse en la falta de presupuesto o su déficit”.
En la sentencia se rechaza también la excepción de falta de legitimación activa contra Federación SITECH: el tribunal tuvo por acreditado, con constancias del Ministerio de Trabajo de la Nación, que la Federación tiene inscripción gremial y autoridades vigentes (05/07/2024–05/07/2026). Con ese vallado despejado, la Sala concluyó que la omisión de los ajustes de julio y octubre “lesiona garantías constitucionales” por lo que hizo lugar al amparo.
El alcance es concreto y acotado: el tribunal no fija un esquema permanente hacia adelante, sino que reconoce los dos ajustes de 2025 omitidos. “Resulta razonable y prudente circunscribir los efectos del presente decisorio al reconocimiento de los ajustes (…) en los meses de julio y octubre”, señala la resolución, y cita la doctrina de la Corte Suprema (Fallos 342:1938) sobre los límites del Poder Judicial para diseñar políticas salariales futuras.
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