Libertad Digital
De esta manera, Resistencia soluciona un reclamo de vieja data por parte del sector privado y el cambio más destacado es que, a partir de lo que plantea la normativa recién sancionada, los emprendedores deberán presentar sólo dos requisitos indispensables para activar sus comercios de manera reglamentaria: la constancia de inscripción de AFIP y ATP, y un seguro que cubra cualquier contingencia de acuerdo al riesgo que implique la actividad.
A partir de entonces, el comerciante dispondrá de un plazo de 180 días para presentar las distintas documentaciones requeridas por las ordenanzas municipales para funcionar, cuando antes de la sanción de esta herramienta los determinados emprendimientos no podían hacerlo.
Para brindar más detalles sobre la iniciativa nacida desde el diálogo de la presente gestión municipal con los sectores involucrados, el subsecretario de Industria, Comercio, Comercio y Defensa del Consumidor y Usuario, Sergio Vallejos, sostuvo que este logro es fruto del trabajo de más de un año con el sector privado que planteó las demoras que traían consigo las habilitaciones comerciales.
“Respondimos a un reclamo de vieja data. Antes el comerciante tenía que presentar todos los trámites para iniciarse, lo cual no le permitía trabajar en regla o eventualmente debía trabajar en negro, de manera ilegal. Esto dificultaba controles municipales, generaba competencia ilegal y había riesgo de clausuras. Ahora, al contar con 180 días de plazo, comienza a trabajar por derecha con el cartón habilitante y con los controles que vamos a implementar con una unidad ejecutora que dependerá de la Secretaría de Gobierno”, indicó para reflexionar que anteriormente el sistema de inscripción “perjudicaba al propietario y a empleados. Esta situación no favorecía a nadie”.
Por otra parte, lamentó que la iniciativa no haya contado con el acompañamiento de los concejales de la oposición, a excepción del edil Dino Ortiz Melgratti. “No entendemos la negativa por parte de los concejales opositores, porque creemos que esta es una herramienta que va a servir para todos los comerciantes. No es una cuestión partidaria y además venimos trabajando hace más de un año con el aporte directo de los mismos comerciantes”, manifestó.
Finalmente, señaló que el siguiente paso es avanzar en la firma del Poder Ejecutivo comunal para la resolución reglamentaria, a la que resta establecer detalles tales como niveles de riesgo de los seguros requeridos, trámites administrativos para cumplimentar y esquemas de trabajo que se coordinarán a partir de una unidad ejecutora a cargo de la Secretaría de Gobierno.
“Esta temática no es una cuestión aislada, sino un esquema de trabajo planteado por Gustavo para que el municipio esté a disposición de la gente. Tenemos que comprometernos los funcionarios en trabajar en este esquema, evitando que el comerciante rinda pleitesía al funcionario”, enfatizó para adelantar que habrá nuevas reuniones con el sector involucrado para afinar detalles de la resolución a implementarse.
LA NORMATIVA
La adhesión al Programa de Blanqueo de Habilitación de Locales Comerciales, Industriales y de Servicios tiene como fecha límite el 30 de junio de 2022, donde podrán acogerse todas las personas físicas o jurídicas que dentro del Ejido Municipal desarrollen explotaciones comerciales, industriales o de servicios que no se encuentren habilitadas para su instalación y funcionamiento por el Municipio al momento de la sanción de la ordenanza.
Para ello, los contribuyentes de actividades de riesgo bajo, medio y alto, según la clasificación de la Ordenanza Nº 11736, deberán cumplimentar los requisitos y la presentación de la documentación en los términos exigidos por la normativa vigente de habilitaciones comerciales, en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogables por única vez, por decisión administrativa por otro período de igual término. Respecto de las actividades de alto riesgo, además, deberán constituir y presentar un seguro de responsabilidad civil.
En todos los casos, el inicio del trámite exigirá la presentación de la Solicitud de Suscripción al Programa de Blanqueo de Habilitación de Locales Comerciales, Industriales y de Servicios, ante la Subsecretaría de Industria, Comercio y Defensa del Consumidor o la Dirección de Habilitaciones Comerciales; pudiendo realizarse la presentación vía online o soporte papel en las dependencias indicadas. La admisión de la solicitud determinará el inicio del plazo fijado en el artículo precedente.
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