Libertad Digital
Ante las manifestaciones públicas realizadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Chaco, el titular de la Administración Tributaria Provincial (ATP), Danilo Gualtieri detalló los alcances de las normativas vigentes en cuanto a la liquidación del tributo por contribución de mejoras. Profesionales de Ciencias Económicas habían cuestionado la liquidación del tributo por contribución de mejoras comunicado a contribuyentes particulares y con motivo de la ejecución de la obra de la ruta 3 y 9, concluidas por la Dirección de Vialidad Provincial.
Con el objetivo de aclarar, comunicar lo que la ley manda y surge de su lectura, Gualtieri recordó que la ley N° 102-K, cuya sanción originaria es de 1964 y el Decreto N° 1140/13, regulan lo referente a contribución por mejoras relacionada con la propiedad rural, siendo un tributo que existe en todas las legislaciones, tanto provinciales como municipales. “No se trata de una nueva ley, ni se crea tributo, tampoco se realizó intimación alguna a los contribuyentes y del contenido de la cédula de notificación electrónica se advierte ello, tampoco se exige pago por cuanto es necesario dar cumplimiento previo al artículo 23 del Decreto N° 1140/13”, destacó Gualtieri.
Así, comentó que la Administración Tributaria Provincial obra como ente recaudador, siendo que la Dirección de Vialidad Provincial confecciona las planillas de liquidación a cada beneficiario, remitiendo el monto total adeudado a este organismo, en total conformidad con el artículo 23 del Decreto 1140/13, “cuyo análisis recomiendo”. “Como paso previo, el monto debe ser confirmado por el contribuyente, que dispone de 10 días y así se obró”, agregó.
“Es extraño que lo solicite la CPCE”
“Lo mecanismos y procedimientos detallados surgen de la propia ley y Decreto referido, siendo extraño que lo solicite el CPCE, dado la composición técnica profesional del mismo, con el cual se ha trabajado estrechamente desde un primer momento en relación a la elaboración de varios instrumentos, entre ellos la moratoria vigente, sorprendiendo el medio y la forma de utilización de la comunicación”, recordó el titular de la ATP.
Es así, que “se obró conforme a la manda legal y cumplió con la función de agente de recaudación, debiendo resaltar que los plazos administrativos actualmente se encuentran suspendidos”. “Por lo tanto, el contribuyente no posee afectación o perjuicio alguno, ni tiene que trasladarse a la ciudad de Resistencia, máxime que existen alternativas de comunicación online o WhatsApp para realizar las distintas peticiones que estimen pertinente”, detalló.
En este sentido, comentó que como medida de acción directa se procedió a suspender los vencimientos para el año 2020, conforme RG 2043 y se analiza la realización de nuevas acciones de reestructuración, debiendo considerar que las RG 2012 Y 2013 poseen fecha de enero de 2020, período en el cual no existía la emergencia sanitaria. Asimismo se dictó la RG 2034 que prorrogó la primera cuota del calendario de pago.
“El dictado de la RG 2043 importa que a lo largo de todo el año 2020 no existe fecha de pago de la contribución y acredita suficientemente la morigeración constante y permanente de la situación en trato, sin poder eludir lo que manda la ley”, indicó Gualtieri y afirmó: “Demás está decir que la obligación del ente recaudador es comunicar el tributo por el total liquidado conforme la información proporcionada y de allí en más toda la documentación con la que cuenta el organismo se encuentra a disposición de quien la quiera consultar sobre el particular, reiterando que esta Administración Tributaria se limita a trabajar conforme a lo informado por responsable técnico, sin que exista obligación legal de adjuntar o acompañar otra documentación la que puede ser consultada por cada interesado, ante el organismo competente”.
Fórmula de cálculo
“De la lectura del artículo 3 y 23 del Decreto 1140/13 se aprecia que la fórmula de cálculo, en base a procedimiento actualizado, debe ser elaborado por otro organismo como lo es la Dirección de Vialidad Provincial por aplicación de la normativa mencionada, destacando el artículo 17 del decreto referido que reza: “Las liquidaciones serán efectuadas por la Dirección de Vialidad Provincial…”, quien además confecciona las planillas técnicas, administrativas y contables, conforme artículo 1, punto 4) de la ley 102-K, de allí que el CPCE cuenta con elementos suficientes para realizar su tarea profesional”, concluyó.
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