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Bicho de Radio
“Con el diputado Acosta veníamos trabajando en un proyecto de este tipo y cuando vimos lo que sucedió el fin de semana, decidimos ponerlo en la agenda legislativa a ver si logramos el consenso adhesión nuestros pares”, repasó.
“La otra acción es que se aplique el artículo 205 del Código Penal, en la cual se establece para los que favorecen la propagación en una pandemia que corresponda una pena de prisión para los que propaguen”, indicó.
“La policía o los inspectores de cualquier municipio que se adhiera a la ley podrá elaborar las actas”, manifestó.
Qué contempla el proyecto de ley
Multas individuales
El sistema de multas se organiza del siguiente modo: Fiestas y reuniones sociales: 50.000 pesos, multa de carácter individual para todas las personas que convoquen, generen, inviten y consecuentemente concurran a eventos sociales, culturales y recreativos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez personas.
Eventos deportivos: Serán plausibles de multa de carácter individual, en la suma de 50.000 pesos, a todas aquellas personas que convoquen, generen, inviten y consecuentemente concurran a eventos deportivos de cualquier características, donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes, imposición aplicable en idéntico sentido a los cines, teatros, clubes y centros culturales.
Multas a propietarios o inquilinos donde se realicen encuentros sociales ilegales
El artículo cuarto del proyecto de Ley establece “serán objeto de una multa de 200.000 pesos, las personas físicas o jurídicas propietarias o locatarios del inmueble donde se realicen las reuniones, eventos sociales, familiares, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes a los mismos”.
Sanción ciudadana
La Ley de Sanción Ciudadana tendrá vigencia hasta el cese total de la Emergencia Pública en materia sanitaria, oportunamente el Poder Ejecutivo Nacional dictará conforme a lo estipulado por la Ley 27.541, y el consecuente instrumento legal de nuestra Provincia donde declara extinguida la situación epidemiológica a escala general.
Así mismo, tendrá vigencia en todo el ámbito geográfico de la Provincia del Chaco, constituyéndose los Ministerios de Salud Pública y Ministerio de Seguridad y Justicia en autoridades de aplicación de la presente Ley, los cuales actuarán conjuntamente con las Fuerzas de Seguridad, Nacionales y la Policía de la Provincia del Chaco, encargadas de la Prevención y Desarticulación de las reuniones y eventos tipificados, al tiempo de imponer las sanciones Pecuniarias señaladas.
La Policía de la Provincia del Chaco y los Municipios de nuestra Provincia, a través de los cuerpos de inspección general, tránsito vial y guardias comunitarias de corresponder, tendrán a su cargo la imposición de las multas señaladas.
La Justicia de Paz Provincial, intervendrá con plena jurisdicción, recibiendo las actuaciones, determinando montos en concepto de multas emergentes en cada una de las mismas y consecuentemente su ejecución fiscal para la oportuna percepción por el Estado. En el marco sus facultades, la Justicia de Paz interviniente, podrá determinar la factibilidad de aplicar una quita de hasta el cincuenta por ciento en razón de presentación espontanea con pago voluntario en cada multa impuesta al interesado.
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