Libertad Digital
Las medidas se formalizaron a través de las resoluciones 194/2023 y 197/2023, respectivamente, ambas publicadas hoy en el Boletín Oficial.
En el caso del Chaco, el período de vigencia de la emergencia o desastre es del 13 de enero al 12 de julio y rige para “las explotaciones ganaderas y agrícolas afectadas por sequía agravada por las altas temperaturas, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los departamentos de la provincia”.
Para Corrientes, se prorroga por seis meses, hasta el 1° de julio, la declaración para “las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía e incendios, ubicadas en todo el territorio provincial”.
La declaración del estado de emergencia corresponde cuando al menos el 50% de la producción o capacidad productiva de la explotación se encuentre afectada y en ese caso el titular se beneficiará con la postergación del pago de impuestos nacionales.
Si ese perjuicio supera el 80% de la producción o capacidad productiva, se declara desastre agropecuario y el productor quedará eximido del pago de los tributos correspondientes.
Para ello, tanto los bancos oficiales como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores gocen de los beneficios previstos.
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