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Bicho de Radio
"Este fallo de la Corte tiene que ver con una demanda civil que fue presentada por una ONG, no tiene vinculación en lo que fue el Juicio por la Verdad, corrió por carriles distintos, la Fiscalía Federal no interviene en lo que tienen que ver las demandas civiles", dijo.
"La sentencia de la Corte expresa que no es que no corresponde una indemnización sino que ha hecho un planteo sobre la representación que tendría esa ONG con todo lo que sería el pueblo Qom y Moqoit que estaría excluido en esa demanda", explicó.
"De todas maneras, con ese fallo de la Corte y lo que ha implicado el Juicio por la Verdad, con toda la producción de pruebas, de testimonios de sobrevivientes, de las consultas previas que se hicieron a las comunidades Qom y Moqoit quienes estaban de acuerdo con que se lleve adelante el juicio, y la sentencia que detalla cómo fue la masacre e incluso las consecuencias que tuvo para los pueblos, creo que hay un fundamento muy importante para dar lugar a una indemnización civil pero no nos corresponde esa cuestión desde la Fiscalía Federal", marcó.
La Corte Suprema echó por tierra la sentencia emitida por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Chaco, en 2020, que condenaba al Estado argentino a efectuar un resarcimiento económico al pueblo Qom, por los hechos acontecidos el 19 de julio de 1924, en la represión que se conoce como Masacre de Napalpí. La Corte Suprema no rechazó la proclama de justicia por los cientos de fusilamientos a miembros de esta comunidad, sino que puso en el blanco a la asociación civil que presentó la demanda: le negó su representatividad.
“La obligación de cumplir” con los requisitos establecidos “adquiere una mayor relevancia si se tiene en cuenta que en el presente juicio se persigue una muy importante reparación pecuniaria para los integrantes de una etnia aborigen”, dice el texto del Máximo Tribunal poniendo de relieve los 375 millones que debía pagar el Estado al pueblo Qom.
También sugiere la resolución que la representación de la asociación civil se hizo de espaldas a la comunidad. “No existe constancia alguna de que sus miembros –o, cuanto menos, las comunidades en las cuales se nuclean- hayan sido puestos en conocimiento de la existencia del proceso”, añade el escrito.
Carlos Rozenkrantz, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda dejaron claro que su decisión no apunta a “abrir juicio sobre la pretensión de fondo”. O sea sobre el caso. “Tampoco están en juego, en este caso, aspectos relacionados con la inscripción de las comunidades indígenas en los registros creados por el Estado Nacional”, añadió. Sino que, para ellos, el problema es quién denunció la tragedia.
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