Masacre de Napalpí: el Estado Nacional fue condenado a pagar cerca de 376 millones de pesos
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Masacre de Napalpí: el Estado Nacional fue condenado a pagar cerca de 376 millones de pesos

El fallo histórico fue definido por unanimidad en la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, con la firma de las Magistradas María Denogens y Rocío Alcalá. Pasaron 96 años del 19 de julio de 1.924 cuando se perpetró de la mayor matanza de pueblos indígenas en el siglo XX en la Argentina y 16 años que duró la tramitación de un juicio de reparación inédito en América Latina.


Libertad Digital

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15/09/2020
 /  libertaddigital.com
 -  Indígenas  /  Redacción: Claudia Torres

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Chaco, en un pormenorizado y destacado fallo del 14 de septiembre del año 2020, por unanimidad, con la firma de las Magistradas María D. Denogens (Juez de 1º voto) y Rocío Alcalá (Juez de 2º voto), hicieron lugar en todas sus partes a la acción resarcitoria condenando al Estado Nacional Argentino a pagar la suma de $ 375.930.000 por el Genocidio del Pueblo Indígena Qom acaecido el 19 de julio del año 1924 y días posteriores, que se conoce históricamente como la “Masacre de Napalpí” (lugar de los muertos en lengua Qom), donde fueron ultimados más de 1.500 niños, ancianos, mujeres y hombres. Además, se ordenó al Gobierno Argentino instrumentar un plan de desarrollo con inversiones públicas, con asignación de recursos y la constitución de una Mesa de Diálogo con el Poder Ejecutivo Argentino y la Organización Indígena.

La demanda “Asociación Comunitaria La Matanza c/ Estado Nacional Argentino, fue iniciada en el año 2.004 por el Dr. Carlos A. Díaz, quien es autor de las obras “El año de la Masacre” y “La imprescriptibilidad Penal y Resarcitoria de los Crímenes de Lesa Humanidad” y los Doctores Mónica M. Echevarría, David H. Parras y Julio C. García. A su presentación no existían antecedentes en América Latina de un caso judicial por Crímenes de Lesa Humanidad de un Pueblo Indígena perpetrado a principios del siglo pasado. Tampoco se había expedido la Corte Suprema de Justicia Argentina sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad, quien lo hace un año después, en el año 2.005.

-El éxito jurídico fue el resultado de un trabajo en equipo que se mantuvo unido por 18 años – afirmó el Doctor Carlos A. Díaz que subrayó la experiencia y conocimiento aportado por el Dr. Julio C. García con quien fue coactar en la causa de Rincón Bomba; recordó el invalorable el apoyo del entonces dirigente indígena Hermenegildo López, quien fuera presidente del Instituto del Aborigen Chaqueño (I.D.A.CH.) conjuntamente con quien presidia la Asociación Comunitaria La Matanza, el dirigente Concepción Notagay, ambos del Pueblo Indígena Toba Qom, descendientes de los sobrevivientes que pudieron escapar de los fusilamientos de la entonces Policía Nacional de Territorios. Ellos comprendieron la importancia de acudir al poder judicial en busca del reconocimiento de la verdad negada por la historiografía académica.

En la reconstrucción de los hechos fueron invalorables los estudios del historiador y escritor Vidal Mario, autor del libro “Napalpi, la herida abierta”, quien también actuó como Perito Histórico en el juicio. La búsqueda de documentación por los abogados fue realizada durante dos años anteriores a la presentación en el Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia. Contó con la colaboración de la Biblioteca del Congreso de la Nación Argentina que posibilitó el hallazgo de la transcripción taquigráfica de la interpelación sobre la barbarie, en el segundo semestre del año 1.924, al Ministro de Gobierno de la Nación por el Diputado Nacional Francisco Pérez Leirós.

En la confirmación del lugar de la masacre, paraje “El Aguará”, en la actual provincia del Chaco, en el nordeste de la República Argentina y descubrimiento de las tumbas comunes, realizaron trabajos de campo en el monte, durante cuatro años los Peritos Criminólogos Licenciados Máximo R. D. Ibáñez y Rosa Edith Encina. El daño moral y espiritual que se replicó de generación en generación en el Pueblo Qom fue dimensionado y explicitado por la Perito Socióloga Licenciada Hilda Elena Díaz. Asimismo, es de destacar los aportes del Ministerio Público de la Defensa Argentino en la generación de doctrina judicial en materia de pueblos indígenas, como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reflejada en la histórica sentencia.

En esta nota: #masacrenapalpi #condena

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