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Libertad Digital
Tras la resolución que absolvió de forma definitiva a Aída Ayala en la causa conocida como Lavado II / PIMP SA, Olga Mongeló apuntó a fallas estructurales del proceso. En su repaso, marcó tres ejes: el pronunciamiento de Casación, los cuestionamientos a la instrucción y la explicación técnica del contrato municipal que originó la imputación.
“Se demostró la inocencia. El máximo estamento del Poder Judicial, Casación, con la resolución 1170 del 16 de octubre, integrado por el Dr. Gustavo Hornos, Javier Carbajo y el Dr. Diego Barroetaveña, dijeron y dictaron la sentencia en donde la ingeniera Aída Ayala fue absuelta y todas las personas que estuvieron sometidas en el proceso.”
“Se condena sin pruebas”: la mirada sobre el proceso
Mongeló sostuvo que la condena anulada carecía de sustento probatorio y atribuyó el derrotero a un uso político de la Justicia:
“Hemos pasado muchas cosas, el sufrimiento de una mujer que estaba arriba y de un día para otro era una delincuente… La ciudadanía juzga sin conocer realmente lo que ocurre en un expediente, cómo se arma una causa, cómo se utiliza al Poder Judicial para situaciones políticas, devolver favores”
“La justicia entendió… que la ingeniera no se llevó un centavo. Entendió que no hubo elementos o pruebas como para poder condenarla”.
“Si la ingeniera cometió un delito, ¿cómo es que no se hizo una pericia para determinar… ¿cuánta plata se llevó?”. También describió el impacto social que, según dijo, padecen los imputados durante procesos largos:
“Te someten a un proceso y, discúlpenme, sos la lepra. Nadie se te arrima. Los amigos no están.… Se utilizó el Poder Judicial… pero llegó la justicia en Buenos Aires y tenemos la inocencia de la ingeniera.”
Objeciones a la intervención de Niremperger
La defensora reiteró sus reparos respecto de la jueza federal Zunilda Niremperger y habló de una afectación al principio de imparcialidad:
“Una jueza que no debió intervenir porque el código en un proceso penal establece cómo se deben manejar los funcionarios… cuando hay una amistad manifiesta o una enemistad manifiesta o una amistad íntima se debe apartar… No se apartó.”
“No es nada personal… no se puede intervenir en un proceso cuando tenés una relación con un imputado, porque el código lo dice… No lo digo yo, lo dice el código de procedimiento.”
El contrato de camiones, bajo la lupa
Sobre el contrato de recolección —núcleo del expediente—, Mongeló ofreció una explicación técnica y comparó la ejecución entre gestiones:
“Se explicó al tribunal cómo llegamos a ese contrato, un alquiler de 21 camiones, 100 contenedores y una camioneta. Se estaba modernizando Resistencia… el contrato se hizo por 10 años y la ingeniera ejecutó nada más que el 14%; el contador Capitanich el 49% y el licenciado Gustavo Martínez el 39%.”
“La pregunta siempre fue, ¿por qué estuvo sola ella sentada en el Tribunal Oral y no los demás que siguieron con la gestión y ejecutaron el contrato? Si para ellos era un delito, ¿por qué lo ejecutaron y por qué lo pagaron?”
La abogada remarcó la dimensión humana del proceso y su rol junto a la exintendenta:
“Nos costó mucho, 7 años. Lloramos juntas, compartimos juntas. Me pedía explicaciones. Y muchas veces un abogado pasa a ser psicólogo.”
“Le agradezco a la ingeniera haberme contratado… A los jueces de Buenos Aires, cuando nos preguntaron qué queríamos, dijimos que sean justos y llegó la justicia.”
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (Hornos, Carbajo y Barroetaveña) absolvió a Ayala y a otros imputados y dejó sin efecto la condena del 10 de mayo de 2024 del TOF de Resistencia en Lavado II / PIMP SA. El tribunal consideró que “no se acreditó un obrar delictivo” ni pruebas suficientes de direccionamiento de contrataciones.
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