Libertad Digital
Así lo establecen las leyes Nº 3898-F y su modificatoria Nº 4076-F; ésta última promulgada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto Nº 1773 del 25 de septiembre de 2024, y las Resoluciones Generales de la ATP N° 2165/23, N° 2167/23 y la Resolución 2024-13-20-1 y RG N° 2024-30-20-1.
Podrán acogerse aquellos sujetos pasivos por obligaciones fiscales provinciales cuyo vencimiento haya operado hasta el 30 de junio del año 2024. El acogimiento podrá formularse desde su vigencia y hasta el 30 de noviembre del año 2024.
Determina con alcance general el beneficio de condonación de las multas correspondientes a infracciones formales y materiales de los artículos 32, 33, 34 y 35 del Código Tributario Provincial Ley 83-F, cometidas hasta el 30 de junio del año 2024, que no se encuentren firmes ni abonadas, cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido la respectiva obligación formal y/o cancelada la obligación relacionada con la infracción.
CÓMO ADHERIRSE
Los contribuyentes tienen tiempo de adherirse hasta el 30 de noviembre del 2024 ingresando con CUIT y Clave Fiscal a http://atp.chaco.gob.ar ; y en el menú desplegable ingresar a “Mis Planes de Pago”.
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