Milton Brizzio, encargado de Prensa de la Dirección de Vialidad Nacional, habló sobre los requisitos para salir del país y transitar por países miembros del Mercosur. "Es necesario el carnet de conducir vigente, el DNI y la tarjeta verde o azul, la revisión técnica que esté al día, impuesto del pago de patente y la póliza del seguro vigente", precisó. Asimismo aclaró que no es necesario el comprobante de pago del seguro. "Hay dos elementos obligatorios: el matafuegos que debe estar a mano y recargado; no poner en el baúl o un lugar complicado y un par de balizas triángulos", añadió. En relación al traslado de menores de 4 años y medidas de seguridad informó "hay que llevarlos en el asiento trasero con el sistema de retención infantil, que son las famosas sillitas, y los bebés de 0 a 12 meses hasta 10 kg deben ir en los huevitos, que deben ubicarse en dirección contraria a la marcha". Aconsejó tener en cuenta edades, peso y altura de los niños para las sillas elevadoras. También se refirió a la situación de las provinciales.
Requisitos obligatorios para vehículos:
Los conductores de vehículos registrados en los países del MERCOSUR ya sean automóviles, motocicletas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas que circulen en un país miembro del Mercosur diferente al de registro o matrícula del vehículo, deberán contar con la siguiente documentación:
- Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.
- Licencia para conducir otorgada por país miembro (o estado parte) del MERCOSUR.
- Para automotores conducidos por terceras personas (no titulares del vehículo):
a. “Cédula Azul” extendida a nombre de la persona que conduce el automotor, o
b. “Autorización” emitida por poder público (poder otorgado ante escribano público) para conducir y extraer el vehículo del país.
En este último caso resultará exigible la “Cédula Verde” mediante la cual se acredite la titularidad del vehículo, sin importar su vigencia, conforme lo indicado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales, de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su Nota DN Nº 62/14.
En cada estado parte, los vehículos particulares comunitarios podrán ser conducidos por el cónyuge u otros familiares del propietario hasta segundo grado de consanguinidad sin necesidad de autorización expresa, siempre que sea en calidad de turista y se acredite el vínculo con la documentación correspondiente.
Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
- Comprobante de seguro vigente en el Mercosur.
- Los vehículos deben tener grabado el número de dominio en los cristales.
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