Libertad Digital
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia impuso once años de prisión al ex fiscal federal Domingo Mazzoni y al ex jefe de guardia de la Cárcel Federal U7, dependiente del Servicio Penitenciario Federal, Pablo Casco, por su responsabilidad en crímenes de lesa humanidad cometidos en la provincia de Chaco, en el marco de última dictadura militar, en perjuicio de siete víctimas. En representación del Ministerio Público Fiscal actuaron los integrantes de la Unidad de Derechos Humanos de Chaco: el fiscal general Federico Carniel, fiscal general subrogante Carlos Amad, el fiscal federal Patricio Sabadini y y fiscal ad-hoc Diego Vigay.
De esta manera, Mazzoni fue condenado por los delitos de tormentos psicológicos, omisión de denunciar e incumplimiento de los deberes, mientras Casco lo fue por tormentos a detenidos por razones políticas. Cabe recordar que también se encontraba imputado en el presente proceso el juez federal Luis Ángel Córdoba, quien falleció antes del inicio del juicio. En idéntica situación se encontraba el ex fiscal federal Carlos Flores Leyes, quien estaba procesado pero también murió antes de empezar el debate oral.
En su alegato, el MPF señaló que durante el juicio no se acusó a los imputados “por meros olvidos o descuidos en el ejercicio de la función judicial” sino que se los señala por la “ausencia de conductas judiciales obvias, básicas, elementales de cualquier empleado judicial. Tampoco acusamos porque ex funcionarios no investigaron un hecho aislado, estamos diciendo que hubo una omisión deliberada, generalizada y sistemática, de no investigar el terrorismo de estado, de no investigar crímenes de lesa humanidad”
Asimismo, el alegato recordó que “en la cárcel federal U7 los detenidos por razones políticas, denominados 'especiales', padecían un régimen de encierro irregular, cruel e inhumano”. Parte de este de trato a los perseguidos políticos incluían “castigos sistemáticos que incluía los tormentos; intentando siempre quebrar al detenido psicológicamente para poder dominarlo y doblegarlo.” Por ese motivo, los representantes del MPF habían solicitado la pena de 16 y 19 años de prisión para Mazzoni y Casco, respectivamente.
La responsabilidad de los imputados
En relación al rol de Casco, la fiscalía describió al condenado como “obsesivamente cruel, un torturador. Siempre tenía excusas para pegar o sancionar a los detenidos”. Una de las víctimas testimonió sobre su accionar y recordó que junio de 1977 “recibió una sanción de treinta días que la cumplió en un pabellón de castigo: allí lo tenían desnudo, lo obligaban a bañarse con agua helada dos veces por día, dándole una ración mínima de comida”. La acusación dio por probado que el Régimen del Servicio Penitenciario tenía el objetivo de quebrar moralmente y físicamente a los detenidos y Casco fue el encargado de instrumentar las acciones en ese sentido.
Por otro lado sobre las responsabilidades del ex juez Córdoba, el ex fiscal Flores Leyes y el ex fiscal Mazzoni, el MPF había detallado: “No llevaron a cabo de modo activo los tormentos ni las privaciones ilegítima de libertad, sino que por sus cargos de Fiscal y Juez Federal al momento de los hechos, revestían especiales deberes de protección frente a la libertad e integridad física de los detenidos al tomar conocimiento de los hechos denunciados y esta omisión debe serle imputada como si la hubiesen llevado de modo activo”.
De esta forma, el tribunal coincido con el MPF en que los testimonios y diversas pruebas documentales, especialmente los expedientes de la época, demostraron que el ex fiscal Mazzoni tomó conocimiento de modo directo de las torturas sufridas por ex detenidos políticos y teniendo la obligación funcional de hacerlo, omitió investigar dichos delitos. De igual manera, quedó verificado el accionar del ex juez Federal Córdoba y el ex Fiscal Federal Flores Leyes - ambos fallecidos.
Asimismo, quedó acreditado con el testimonio de ex detenidos políticos de la Cárcel U7 que la Guardia a cargo del oficial Casco era denominada la guardia dura y él en persona dirigía las requisas - incluso con participación del Ejército- donde se sacó a los detenidos los calentadores, libros, radios, papel y lápiz. Casco aplicó la orden de la suspensión de la correspondencia y las visitas familiares en 1976. Cabe señalar también que hubo algunos casos de absoluciones puntuales que serán apelados por la fiscalía y las querellas.
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