Libertad Digital
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó esta acción.
Desde el gobierno provincial indicaron que los trabajadores cobraron el 100% de sus indemnizaciones conforme disposiciones de la ley de contrato de trabajo, las cuales fueron utilizadas libremente.
El rechazo a la medida cautelar se fundamenta en que los actores reconocen que la relación laboral fue bajo el amparo de la ley de contrato de trabajo y el convenio colectivo mencionado, que rige la relación laboral en el ámbito privado, y por ende no existe verosimilitud en su derecho, ya que la empresa Ecom Chaco S.A. es una Sociedad Anónima regida por la ley de Sociedades Comerciales.
Este rechazo se suma a lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, el que determinó y estableció en causa Espinoza s/amparo “la inexistencia de despido discriminatorio”, pero además dejó establecido que las relaciones laborales entre la empresa Ecom y sus empleados son del ámbito privado, y no se rigen por las disposiciones o estabilidades del empleo público, sumado al hecho que el cobro de las indemnizaciones por parte del empleado y su no rechazo o devolución de los montos cobrados como indemnizaciones implica aceptación del régimen jurídico aplicable por parte de cada persona.
Consultado sobre el mismo el Presidente de la S.A. Dr. Adrián Veleff, calificó a este hecho como “una nueva aventura jurídica pretendida por quienes capciosamente mantienen la oscura idea de saltarse instancias y que son los mismos que piensan y pretenden hacer creer a los empleados de nuestra empresa el absurdo de que son empleados públicos”.
“Inclusive ni siquiera se detuvieron a leer la opinión en minoría del Fallo mencionado del STJ el que contundentemente dice: “...3. Hecha esta aclaración, es necesario apuntar que la relación de empleo que une al Sr. Roberto Espinoza con la empresa ECOM CHACO S.A. es -como lo señala correctamente la demandada y también lo indica la Fiscalía de Estado en su responde- de aquellas que se rigen por la ley de contrato de trabajo. Esto se debe a que, conforme surge de la ley de creación 308-A la Empresa ECOM Chaco se erige como Sociedad Anónima, con capital estatal mayoritario. Lo que significa que el amparista, efectivamente, se encuentra bajo un régimen de estabilidad impropia”.
“Va de suyo entonces que el despido directo (en cualquiera de sus dos variantes) es una opción posible de extinción del contrato de trabajo que no obsta -al decir de este STJ- "…las consecuencias indemnizatorias que ello pueda acarrear. Es decir, que el despido es eficaz, aunque carezca de causa”…. “y que origina derechos indemnizatorios a favor del trabajador." (Sen. N. º 07/17 de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral)”.
Es ahí donde cobra relevancia el sistema normativo aplicable a las relaciones laborales de naturaleza jurídica privada, pues, no se debe exigir al demandado la invocación y demostración de la causa a la que refiere el art. 243 de la LCT.
Con todo lo expresado anteriormente el Presidente de Ecom Chaco S.A. indicó que “la Justicia ratifica el obrar legal de la empresa, ya que se respeta el marco normativo que rige a la Sociedad, pero además porque las decisiones se encuentran amparadas en las facultades propias de conducción y ordenamiento de una entidad devastada, la que tuvo un desordenado y desmedido crecimiento poblacional alejado de los parámetros de idoneidad y prestancia al servicio”.
“Estamos mejorando poco a poco Ecom, no solo pensando en servicios para Chaqueños sino tratando de extender nuestras posibilidades de desarrollo hacia otras provincias, como ya lo venimos haciendo, y quienes entiendan este concepto serán parte de la evolución tecnológica que buscamos”, resaltó Veleff.
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