Libertad Digital
La autorización es para aquellas personas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en un domicilio distinto al de su residencia habitual en el país.
Se considerará domicilio de residencia habitual de las personas al indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que aquél ha variado mediante documentación fehaciente.
El traslado debe ser realizado por única vez.
Cada jurisdicción provincial y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES abrirá y administrará un registro de personas que, encontrándose en la situación descripta, deseen regresar a su residencia habitual.
Para la inscripción en dicho registro, la jurisdicción requerirá como mínimo los datos de la persona que maneja el automóvil y incluidos los acompañantes y sus números de celular. Las personas que deseen regresar deberán inscribirse en el registro que habilite la jurisdicción donde tienen su residencia habitual.
Las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria de la correspondiente jurisdicción, aprobarán o desestimarán las solicitudes fundadamente y de conformidad con la capacidad de ingreso diario de cada jurisdicción, en condiciones de seguridad sanitaria, comunicando la decisión a los solicitantes.
A su vez, establecerán si autorizan que un vehículo se traslade hasta el punto donde está el/la solicitante para buscarla/o y así poder regresar, o si deberá exclusivamente contar con un vehículo en el mismo lugar donde esté cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
A partir del día martes 5 de mayo de 2020, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el señor Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -o el funcionario público delegado al efecto-, solicitando, asimismo, la emisión del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”.
Dicha nota deberá ser remitida por las jurisdicciones a la dirección de correo que comunicará Jefatura de Gabinete de Ministros, adjuntando una planilla con los datos de las personas respecto de las cuales prestan conformidad para su traslado.
Una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del “Certificado para el Regreso al
Domicilio Habitual”, que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino.
El “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas
computadas a partir de su emisión.
En todos los casos, se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y de seguridad establecidas en el marco de la emergencia extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Ante el requerimiento de la autoridad competente en la vía pública, la persona deberá exhibir copia digital o impresa del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” y documentación respaldatoria de los datos allí consignados; en particular, de dichos documentos deberá surgir la coincidencia entre los datos y los del domicilio de residencia habitual al que se dirige.
La falsedad de datos en la tramitación de la declaración jurada “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” dará lugar a la aplicación de las sanciones civiles o administrativas que resulten pertinentes, sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública.
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