Libertad Digital
A través de la Recomendación General N° 2/21, realizada al Poder Legislativo y Ejecutivo de la Provincia, el organismo recomendó habilitar el uso de teléfonos celulares por parte de las personas privadas de libertad debido a la experiencia exitosa que el mismo trajo aparejado durante la pandemia del SARS-COV-2.
Es así que mediante Resolución N° 676/22 el Ministerio de Seguridad y Justicia estableció un régimen de uso y tenencia de celulares, el cual contempló los modos de ingreso, habilitación y tenencia, así como los usos prohibidos y permitidos.
De esta manera, se culminó con años de clandestinidad en la que los teléfonos celulares eran introducidos y utilizados ilegalmente, sin posibilidad de ejercer un adecuado control por parte del Estado.
A casi un año de dicha Resolución, más de 980 personas privadas de libertad en el ámbito del servicio penitenciario tienen legalmente registrados teléfonos móviles, lo que ha repercutido positivamente en la disminución de la conflictividad en dicho contexto, limitando la trascendencia de los efectos nocivos que tiene el encarcelamiento a los familiares de las personas detenidas, incluyendo niños, niñas y adolescentes que pueden estar en contacto con sus padres y madres gracias al uso de la telefonía móvil.
Además de ello, se ha facilitado el acceso a la Justicia ante vulneraciones de derechos, posibilitando que las personas encarceladas tengan contacto con sus abogados defensores y con las instituciones de Derechos Humanos de la Provincia, lo que ha motivado la presentación por parte de la Defensa Pública Oficial, la Secretaria de DDHH y Géneros y del Comité para la Prevención de la Tortura, de sendas acciones judiciales y solicitudes de medidas de protección ante violaciones de DDHH en curso o inminentes, la recepción de denuncias ante casos de malos tratos y la elaboración de Recomendaciones de Políticas Públicas a las autoridades.
De esta manera, el uso de teléfono móviles por parte de las personas privadas de libertad contribuyó al cumplimiento del mandato internacional de investigación y sanción de casos de torturas y malos tratos, tal lo establece la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas (UNCAT).
Gracias a la habilitación del uso de telefonía celular, se pudo establecer un contacto asiduo y permanente con las personas privadas de libertad de la provincia, lo que ha permitido salvaguardar derechos como el acceso a la salud ante situaciones críticas, así como entablar un contacto diario con las autoridades penitenciarias para canalizar demandas concretas y evitar situaciones de conflicto.
En este escenario, la prohibición absoluta del uso de telefonía móvil y de Internet en la órbita del Servicio Penitenciario, afectaría el principio de no regresividad en materia de DDHH, violando compromisos internacionalmente asumidos.
En este sentido, es de resaltar que aún se encuentra en proceso de cumplimiento la solución amistosa del caso Greco (CIDH), la cual obliga al Estado a “continuar impulsado medidas administrativas y legislativas para una mejor protección de los Derechos Humanos”.
Si bien es importante establecer un marco normativo dado por el Poder Legislativo de la Provincia, elaborado con una amplia participación de todos los sectores involucrados, desde el Comité se considera que la prohibición no es una solución viable, factible ni deseable, máxime cuando la iniciativa se encuentra motivada en casos de usos ilegales de teléfonos celulares ocurridos en otras provincias en las que -precisamente- no se han habilitado el uso de celulares. Es decir, casos mediatizados de hechos que sido cometidos con teléfonos clandestinos en otras jurisdicciones.
En este sentido, es de destacar que, en el Chaco no se ha producido información sobre usos delictivos de teléfonos móviles en contextos de encierro. Amén de ello, aún en dicha hipótesis, no existen estudios empíricos que demuestren mayor prevalencia de usos prohibidos de teléfonos que en el medio libre.
Por último, es necesario remarcar que el uso de teléfonos móviles ha operado como una medida compensatoria de las paupérrimas condiciones de detención en la que se encuentra gran cantidad de las personas detenidas en la provincia tanto en condiciones de habitabilidad como de acceso a derechos contemplados en la normativa internacional y nacional.
En este sentido, se debe recordar que según los últimos datos del Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena (SNEEP) el 79% no participa de ningún programa de formación laboral y el 61% no participa de programas educativos.
Con todo, el Comité se pone a disposición para evacuar cualquier tipo de duda o inquietud respecto de la realidad de las personas privadas de libertad en la Provincia, recordando a su vez la función de asesoramiento respecto de toda normativa que involucre a las personas privadas de libertad, tal lo establece la Ley 3264-B y el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura de Naciones Unidas (OPCAT).
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