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Club Social
El abogado Ricardo González Zünd abordó un tema cada vez más relevante en la vida cotidiana: la responsabilidad civil de las plataformas digitales y los límites legales de su actuación frente a los usuarios.
Con la expansión del comercio electrónico y el uso masivo de aplicaciones y redes sociales, surgen interrogantes sobre quién responde ante un daño, fraude o incumplimiento en una operación realizada a través de internet. “La injerencia e importancia que va teniendo el uso de internet en nuestras vidas es inagotable, y obliga a los operadores jurídicos a buscar respuestas a nuevas problemáticas”, explicó el especialista.
Casos testigo: entre la negligencia y la responsabilidad solidaria
Zünd repasó dos fallos clave que marcaron posiciones distintas en la jurisprudencia argentina.
El primero, conocido como caso Kosten, involucró a un comprador que fue estafado al adquirir un vehículo por fuera de la plataforma de Mercado Libre. “La Justicia rechazó la demanda contra Mercado Libre porque el usuario actuó por fuera de los canales formales y transfirió dinero al exterior sin control”, relató el abogado.
En contraste, el caso Claps estableció un criterio diferente. Un usuario compró entradas falsas para un recital y terminó detenido cuando quiso ingresar al evento. En este caso, la Justicia condenó a Mercado Libre y a Mercado Pago, considerando que ambas empresas habían participado activamente en la venta y cobro de las entradas, otorgando apariencia de legalidad al producto.
“Estos dos antecedentes son fundamentales para entender el debate actual: cuándo una plataforma debe ser considerada responsable y cuándo no”, remarcó Zünd.
Dos posturas en la doctrina
Según explicó, existen dos grandes corrientes jurídicas. Por un lado, la posición mayoritaria sostiene que las plataformas están alcanzadas por la Ley de Defensa del Consumidor y que, por lo tanto, tienen responsabilidad solidaria junto con los proveedores de bienes y servicios y toda la cadena de intermediarios.
Por otro lado, una posición minoritaria, inspirada en el fallo Belén Rodríguez vs. Google y Yahoo, entiende que la responsabilidad es subjetiva, es decir, que el usuario debe probar que la empresa actuó con culpa o negligencia.
“Nosotros preferimos una postura intermedia —sostuvo Zünd—: hay que distinguir si la plataforma tuvo una intervención activa o pasiva. Si participa en la venta, cobra comisiones o califica a los vendedores, su responsabilidad debe ser objetiva. Pero si sólo actúa como un enlace, su intervención es pasiva y solo respondería si hubo negligencia demostrada".
Una legislación aún pendiente
El abogado remarcó que en Argentina no existe una ley específica que regule la responsabilidad de las plataformas virtuales.
“Los jueces deben recurrir al Código Civil y Comercial, a la Ley de Defensa del Consumidor y a la Constitución Nacional. Al no haber una norma clara, cada caso debe analizarse de manera particular”, explicó.
También señaló la necesidad de establecer criterios de igualdad ante las grandes multinacionales, que muchas veces imponen condiciones contractuales a los consumidores. “No se trata de combatirlas, sino de que trabajen en un pie de igualdad, respetando las leyes del país”, subrayó.
Desafíos del mundo digital y daños a la imagen
Durante la charla, Zünd también abordó otro tema sensible: el daño moral por publicaciones falsas o agravios en internet.
“Cuando se difunde información falsa, la reparación jurídica incluye la publicación de una rectificación y una indemnización. Pero lamentablemente, una vez que el daño se viraliza, es imposible desandar completamente el camino”, explicó.
Finalmente, el abogado volvió brevemente sobre el tema tratado en la columna anterior: las fotomultas. “Son inconstitucionales, así lo determinó un juez federal de Paraná que declaró la nulidad de una reglamentación de Misiones que, como en Chaco, disponía el cobro de fotomultas. Son inconstitucionales porque violan la obligación legal de notificar en el momento de la infracción. No hay ningún fin preventivo si la notificación llega seis meses después”, sostuvo, advirtiendo que los municipios podrían enfrentar futuras demandas por daños y perjuicios.
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