Entregan resoluciones de reconocimiento a comunidades indígenas
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Entregan resoluciones de reconocimiento a comunidades indígenas

Se trata de una política pública que tiene que ver con reconocer los derechos territoriales de los pueblos indígenas, enmarcados en el artículo 75 de la Constitución Nacional. En julio pasado se hizo lo propio con ocho comunidades, mientras que otras cinco esperan su aprobación.


Libertad Digital

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23/08/2023
 /  libertaddigital.com
 -  Sociedad  /  Redacción: Nahuel Bustos Domecq

El gobernador Jorge Capitanich y la vicegobernadora Analía Rach Quiroga entregaron, este miércoles, resoluciones de reconocimiento a nueve comunidades indígenas del Chaco en el marco del programa nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas. Las resoluciones incluyen la inscripción de las comunidades y la emisión de sus personerías jurídicas por parte del INAI.

Las comunidades que recibieron la resolución de reconocimiento son: Comunidad Indígena Margarita Belén ( Qom), Comunidad Indígena Laguna Pato- La Leonesa (Qom), Comunidad Indígena Barrio Camalote- Resistencia (Qom), Comunidad Indígena Nuevo Asentamiento- LA leonesa (Qom), Comunidad Indígena Rincón del Zorro- LA leonesa (Qom), Comunidad Indígena Maria Inmaculada (Ex Villa Papelito)- Resistencia (Qom), Comunidad Indígena Cincuenta Viviendas- puerto Tirol (Qom), Comunidad Indígena Asentamiento Cristo Rey- Resistencia (Qom) y Comunidad Indígena Puerto Vicentini- Fontana (Qom).

El 20 de julio pasado, en Misión Nueva Pompeya, se entregaron ocho resoluciones más, sumando así un total de 17 relevadas, y restan otras cinco que están a la espera de su aprobación. Las resoluciones se entregan en el marco de la Ley nacional N° 26610, el Decreto 1122/07 y la Resolución N°587/07.

La ministra de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible, Marta Soneira, señaló que se trata de un trabajo conjunto entre el INAI y el Gobierno del Chaco, “que hoy logró un momento histórico, en el cual reivindicamos nuevamente una política pública que lideró el gobernador Capitanich, que tiene que ver con el reconocimiento del territorio y de las comunidades indígenas en la provincia”.

A eso se suman las 780.000 hectáreas ya determinadas para los pueblos originarios en esta gestión. “Si algo tuvo el Chaco en estos cuatros años es ser pionera en políticas de acceso a derechos de los pueblos originarios, como casi ninguna otra provincia del país”, aseguró Soneira.

El presidente del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH), Miguel Gómez, destacó el esfuerzo realizado por el equipo técnico en el ámbito territorial: "el apoyo de las comunidades, que juntos trabajaron para reunir, caminar y conocer cada ocupación territorial de las comunidades". “Sabemos que estamos en tiempos muy difíciles, jurídica y políticamente, porque la sociedad minimiza a nuestras comunidades indígenas, y eso nos lleva a nosotros poder reflexionar y empezar a defender nuestros derechos conseguidos”, expresó.

El director de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas, Martin Plaza Schaefer, indicó que con la entrega de un reglamento se reconocen los derechos territoriales de los pueblos indígenas, enmarcados en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y particularmente en la Ley Nacional 26.160. “Para nosotros es un día de muchísima alegría, pero particularmente nos da más satisfacción cuando este reconocimiento de derechos se hace de manera conjunta con los estados provinciales y particularmente con el Chaco ”, manifestó.  

Agradeció al gobernador y a la vicegobernadora por participar del acto, ya que "no suelen haber muchos mandatarios en estos actos tan históricos para los pueblos". "Nos da muchísima alegría porque esta herramienta tiene mucha más fortaleza política, jurídica e institucional cuando se hace ese acompañamiento”, dijo.

 

Ley de protección a las comunidades indígenas

La Ley nacional 26.160 fue sancionada a fines del año 2006 por un plazo de cuatro años y prorrogada en tres ocasiones. Declara la emergencia territorial de las comunidades indígenas originarias del país. Suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupan. También ordena realizar un relevamiento técnico, jurídico y catastral, y en caso de corresponder, de tierras ocupadas por las mismas de forma actual, tradicional y pública.

En esta nota: #comunidades indígenas

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