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“Este es un caso doloroso. No fue un varón quien humilló a la víctima, sino otra mujer, joven y madre como ella. Es aún más grave porque rompe con la idea de sororidad”, expresó la magistrada.
La causa se inició tras la denuncia de una mujer cuya expareja —padre de sus hijos— difundió sus imágenes íntimas tras su separación y una situación de violencia, actualmente en trámite en la Fiscalía. A medida que el contenido se replicaba, otros empleados públicos también participaron de la circulación del material. “Trabajamos a contrarreloj, porque la fragilidad de la prueba digital permite que cualquiera elimine rastros rápidamente”, explicó Cortés.
Empleados públicos involucrados y un celular del gremio
Los tres condenados trabajan en la administración pública provincial. Además, se pudo constatar que las imágenes fueron recibidas por un celular del gremio UPCP. “No se probó que desde ese celular se haya difundido el contenido, ya que fue formateado de fábrica. Aun así, se detuvo a más personas”, detalló Cortés.
En este sentido, la jueza remarcó que para el secretario general hay un llamado de atención en la sentencia porque se acreditó que la titularidad de la línea era del gremio. “UPCP nuclea a la mayor cantidad de empleadas púiblicas de la provincia y llama la atención que haya recibido estas imágenes. Por eso, se exhortó al gremio a capacitar a sus afiliados en violencia de género digital”.
Ley Micaela, sanciones y perspectiva de género
La sentencia también exhorta al Ministerio de Gobierno de la provincia a garantizar la capacitación obligatoria en género, como establece la Ley Micaela, en los tres poderes del Estado.
“Esta conducta deja en evidencia que no se está cumpliendo debidamente con la formación en perspectiva de género. O no se sabe que esto está mal, o se hizo con total conciencia del daño”, advirtió la jueza.
El fallo impuso multas millonarias a los tres responsables: Según la sentencia N°125/25, uno de los acusados deberá pagar una multa equivalente a 16 salarios mínimos, aunque parte de la sanción fue reemplazada por la obligación de realizar un tratamiento psicológico con enfoque de género. Los otros dos implicados recibieron multas de siete salarios mínimos cada uno. Además, se les impuso la obligación de capacitarse en las leyes Micaela (N° 27.499 y N° 2997 G), que abordan la formación en perspectiva de género para funcionarios públicos.
Además, Cortés destacó el valor del precedente: “Muchos creen que estas cosas no tienen consecuencias. Este fallo deja en claro que sí las hay. Es un mensaje contundente: difundir imágenes íntimas sin consentimiento es delito, deja rastros y se puede investigar”.
En ese sentido, enfatizó: “La víctima puede haber consentido la toma de las imágenes, pero jamás su difusión. Eso rompe un pacto de confianza. La justicia debe actuar con una diligencia reforzada en estos casos”.
Capacitación urgente
Ya se remitió oficio al Ministerio para que las capacitaciones se realicen en un plazo máximo de tres meses. “Se puede articular con la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema, que dicta estos cursos en forma remota todos los años”, concluyó Cortés.
Mirá la entrevista completa.
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