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"Es de público conocimiento que la pandemia afectó a todos, algunos más que a otros, determinados rubros se han podido recuperar a niveles prepandemia, otros han iniciado ese proceso de recuperación sin llegar a igualar la actividad que tenían antes de la pandemia. Por lo que, teniendo en cuenta estas situaciones, desde ATP y el Gobierno se diseñaron diferentes medidas con el objetivo de ayudar al contribuyente y otorgar una herramienta para quienes manifestaban su intención de regularizar su estado fiscal", indicó Danilo Gualtieri, Administrador General de ATP.
De esta manera, por medio de una prórroga, los contribuyentes tienen tiempo hasta el 30 de abril de este año para adherirse al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, previsto por la Ley N° 3450-A.
“La prórroga de la moratoria es una importante herramienta que se ofrece a los contribuyentes y permite consolidar el proceso de recuperación económica iniciado en 2021, permitiendo regularizar la situación de quienes, a causa de la crisis económica que causó la pandemia, no han podido cumplir con sus obligaciones fiscales”, señaló el Administrador General de la ATP Danilo Gualtieri.
Los contribuyentes podrán acogerse a un financiamiento de hasta 48 cuotas. Se prevé el pago de un anticipo del 5% para deudas que se encuentran en sede administrativa y de un 10% para las que están judicializadas. Los sectores más golpeados por la pandemia, como gastronómicos, entretenimiento y turismo, podrán acceder a un plazo de hasta 60 meses sin la necesidad de pagar anticipo.
El trámite se realiza vía web a través de http://atp.chaco.gob.ar, con Cuit y clave fiscal del contribuyente. Se debe consolidar la deuda de capital más intereses resarcitorios o punitorios. Se contempla la condonación del 100% de los intereses resarcitorios y punitorios por pago al contado. Luego, el porcentaje de la condonación varía según la cantidad de cuotas que elija el contribuyente: pasando del 80% en 6 cuotas al 20% de condonación de intereses en 48 cuotas.
La tasa de interés anual, se aplica en razón de la modalidad de pago: 0% por pago al contado hasta un máximo del 30% anual para el pago en 48 meses o 60 en caso de corresponder.
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