Libertad Digital
La decisión, adoptada por mayoría en la sentencia 183/25, dio parcialmente lugar a un habeas corpus presentado por la Defensora General Adjunta y el Comité Provincial de Prevención de la Tortura. El fallo fue firmado por los jueces Iride Isabel María Grillo, Víctor Del Río y Enrique Varela, con la disidencia de Alberto Mario Modi, quien consideró que el caso debía ser tratado por el Juzgado de Ejecución Penal N.º 2 de Resistencia, como ya había manifestado en un fallo anterior.
Derecho a la comunicación y uso controlado
El fallo reconoce que el sistema que regula el uso de celulares e internet en las cárceles chaqueñas es constitucional, pero cuestiona la disposición que establecía un bloqueo total y permanente de la señal. Según los jueces que votaron por la mayoría, esa medida implicaba una prohibición absoluta, lo que resulta incompatible con los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad.
“El artículo 1 de la ley no prohíbe totalmente el uso de la tecnología, sino que establece un marco para regularlo en función de criterios de seguridad institucional”, indicaron los magistrados. En cambio, el artículo 2 —que imponía la instalación de inhibidores de señal— fue calificado como contradictorio con el espíritu de la norma y contrario a los derechos humanos.
La jueza Grillo sumó además una serie de consideraciones sobre el impacto desproporcionado de estas restricciones en mujeres y diversidades, la necesidad de respetar el principio de no regresividad en materia de derechos humanos y el rol clave que cumplen los defensores y defensoras públicas en estos contextos.
Restricciones desproporcionadas y falencias estructurales
Durante el análisis de los testimonios y pruebas recabadas en audiencias realizadas en abril, el STJ identificó múltiples deficiencias en la implementación del sistema de comunicación carcelaria. Entre ellas se destacan la falta de personal y recursos técnicos, los tiempos reducidos de uso, la mala organización y una distribución desigual de dispositivos, muchas veces supeditada a la disponibilidad o voluntad del personal penitenciario.
“Aunque no hay una incomunicación total, las restricciones son arbitrarias y desproporcionadas”, sostuvieron los jueces. En ese sentido, remarcaron que la ineficiencia del sistema no puede justificar la vulneración de derechos básicos como el acceso a la comunicación con familiares, abogados y redes de contención.
El STJ instó a las autoridades a cumplir con siete recomendaciones orientadas a garantizar un uso responsable y equitativo de la tecnología en las cárceles, y advirtió que cualquier limitación debe ser razonable, proporcional y justificada en función del orden y la seguridad penitenciaria.
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