Libertad Digital
El fallo, conocido este martes por la tarde en un documento de 11 páginas, señala en sus fundamentos que la jueza entiende, ”que la ley ritual pretende que el juez o tribunal valore el tiempo de prisión preventiva que lleva cumplido y que tal encarcelamiento no genere una situación de injusticia, cuando de ser condenado resulte que la sanción aplicada lo sea de cumplimiento en suspenso o le permitiera gozar en última instancia del beneficio de la libertad condicional (art.13 C.P.)”.
”De lo que concluyo, que los supuestos que permiten estimar como razonable una decisión jurisdiccional que extienda una prisión preventiva, en definitiva la evidente complejidad de la investigación y su tramitación por ante esta Cámara, me permite establecer que la duración de la prisión preventiva no ha sido irrazonable, atento a los delitos atribuidos en etapa investigativa, se encuentra acreditado que se trata de una causa compleja en su dilucidación, a lo que debo agregar que inmediatamente ingresada la causa se ha fijado fecha para la realización de la audiencia preliminar. Es por ello que no se puede establecer que esta demora haya provenido de una actividad displicente de este Tribuna”, agrega.
Por lo que considera que corresponde, ”disponer la Prórroga Extraordinaria de la Prisión Preventiva por el término de un año, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 291 inc. 3 en función con el Art. 1 ambos del C.P.P. Ley Nº965-N”.
Vale señalar que también los principales imputados en el caso, César y Emerenciano Sena y Marcela Acuña, también reciben la medida de prorroga de sus detenciones.
Recordemos que en este caso, el 29 de junio de 2023, se dictó resolución mediante la cual se dictó la prisión preventiva de Melgarejo, González, Obregón y Reinoso, por el delito de ‘encubrimiento agravado’. Meses más tarde, el 12 de noviembre de 2024, ingresó la causa ante el actual tribunal y se fijó fecha para la realización de la audiencia preliminar oral, pública y obligatoria para los días 26 y 29 de noviembre, 3 y 6 de diciembre del ese año a horas 08:30; las cuales se suspendieron con motivo de solicitudes de cambios de defensor técnico requeridas por los imputados y articulaciones procesales instadas por las Defensas actuantes.
Las que luego intervinieron oportunamente, y lo que recién pudo concretarse en fecha 27 de mayo del corriente año.
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