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Bicho de Radio
“El informe técnico preliminar indica que es la moto la que colisiona con el lateral izquierdo del auto que conducía Carla Sanabria, y no al revés”, explicó. Y añadió: “Esto es clave para entender la dinámica del siniestro vial”.
El accidente
El hecho ocurrió en la intersección de las calles Colón y Franklin. Según el abogado, la pericia concluye que el vehículo conducido por Sanabria circulaba por calle Colón en sentido ascendente, mientras que la moto, con dos ocupantes mujeres, lo hacía por calle Franklin en sentido descendente.
“El auto llega primero a la encrucijada, y es la moto la que impacta en el lateral izquierdo del vehículo, en una maniobra evasiva. La moto presenta daños en su lateral derecho, y el auto tiene raspones en su parte frontal izquierda. Esto indica que el impacto lo provoca la moto al intentar atravesar el cruce por delante del auto”, afirmó Vianello.
Además, el informe señala que la moto circulaba por el carril izquierdo, lo cual, para Vianello, constituye otra infracción: “En una arteria de una sola mano, las motos deben circular por el carril derecho. La moto venía por la izquierda. Carla dice en su declaración: ‘se me apareció de golpe’, y es exactamente lo que refleja la pericia”.
Responsabilidad y culpabilidad
Consultado sobre las implicancias judiciales de este informe, Vianello sostuvo que “si bien esto no significa una desvinculación automática de Carla de la causa, sí evidencia que la conductora de la moto tiene un porcentaje amplio de responsabilidad”.
“La Ley Nacional de Tránsito 24.449 establece que quien circula por la derecha tiene prioridad de paso. El informe demuestra que Carla llega primero a la intersección y que es la moto la que no respeta la prioridad. Esa es la primera falta”, sostuvo.
El abogado también se refirió a la conducta posterior de su defendida, luego del siniestro. “La conducta de Carla al alejarse del lugar es reprochable, por supuesto. Lo sabe ella, lo sabemos todos. Pero eso es otra discusión. Yo, como defensor, debo centrarme en el hecho inicial. Si logramos demostrar que Carla no tuvo responsabilidad en el accidente y la muerte de Machuca, entonces no hay delito primario, y sin delito primario no hay agravante posible”, remarcó.
En ese sentido, Vianello enfatizó que “la pericia marca que Carla Sanabria no tiene el 100% de culpabilidad, y que la conductora de la moto tuvo una culpabilidad superlativa en lo que resultó porque no respetó la prioridad de paso, porque es evidente que la moto toca primero al auto”.
El abogado también mencionó un dato relevante del informe forense: “La joven que falleció, Milagros Machuca, iba como acompañante y murió por un traumatismo de cráneo. La autopsia revela que la causa del fallecimiento fue esa. Esto se podría haber evitado con el uso reglamentario del casco”, indicó.
Finalmente, Vianello destacó la importancia de la reconstrucción virtual del hecho, solicitada por la fiscalía y actualmente en proceso: “Va a aportar claridad a la causa. Hoy ya se puede afirmar que no fue el auto el que chocó a la moto, sino que fue la moto la que impactó al auto. Lo que se viene será clave para definir responsabilidades”.
Mirá la entrevista completa.
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